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V1189-20 30 avril 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · ajuste extracontable

Impossibilité de pratiquer un ajustement extra-comptable de l'impôt sur les sociétés d'un exercice antérieur lors d'un exercice ultérieur

Une entreprise a commis une erreur en 2008 en omettant de procéder à l'ajustement extra-comptable de l'impôt sur les sociétés dans sa base imposable. La demande porte sur la possibilité d'effectuer ledit ajustement lors de l'exercice 2016 afin de corriger cette erreur.

La question posée

Cuestión planteada En la medida en que el gasto por Impuesto sobre Sociedades fue imputado en la cuenta de pérdidas y ganancias de la sociedad del ejercicio 2008 y reconocido por tanto en el patrimonio neto de la sociedad, si podría efectuar un ajuste al resultado contable del ejercicio 2016 que se presentará en julio de 2017 por el importe del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008.

La position de la DGT

El ajuste extracontable por el Impuesto sobre Sociedades debe practicarse en el propio período impositivo en que tiene lugar su registro contable. No es aplicable la imputación temporal de ingresos y gastos del artículo 11 de la LIS para este caso. Para corregir el error, deben aplicarse las reglas de rectificación de autoliquidaciones de la Ley General Tributaria. Si el derecho a rectificar la autoliquidación de 2008 ha prescrito, no es posible realizar el ajuste en un ejercicio posterior.

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