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V1164-20 29 avril 2020 · SG de Tributos Critère en vigueur
IRPF · domicilio fiscal

Le domicile fiscal des personnes physiques peut être le lieu de gestion de leur activité économique

Un contribuable s'interroge sur la possibilité de maintenir son domicile fiscal au lieu où il exerce son activité économique après avoir changé de résidence habituelle. La DGT précise que, bien que la résidence habituelle constitue la règle générale, des exceptions existent pour les personnes exerçant principalement des activités économiques.

La question posée

Cuestión planteada Domicilio fiscal de las personas físicas cuando desarrolla una actividad económica en un domicilio distinto al de residencia.

La position de la DGT

El domicilio fiscal de las personas físicas es, por regla general, su residencia habitual. No obstante, para quienes desarrollen principalmente actividades económicas, la Administración puede considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades. Se considera que se desarrollan principalmente actividades económicas cuando más de la mitad de la base imponible general del IRPF del año anterior proceda de rendimientos netos de actividades económicas, o si se ha cumplido este porcentaje en cada uno de los tres años anteriores.

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