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V1160-14 28 avril 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IRPF · junta de compensación

La réserve de parcelles au profit d'une commission de compensation fiduciaire ne génère pas de revenu pour les propriétaires

La question porte sur la réserve de parcelles dans le cadre d'un projet de lotissement, destinée à être vendue par la commission de compensation pour financer des travaux, afin de déterminer si cela constitue une modification patrimoniale. La DGT répond qu'en raison du caractère fiduciaire de l'action de la commission, il n'y a ni transmission de terrains ni variation patrimoniale pour les propriétaires à ce stade.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si la reserva de parcelas efectuada en el Proyecto de Reparcelación a favor de la Junta de Compensación, para que ésta proceda a su enajenación, supone alguna alteración en el patrimonio de los juntacompensantes, susceptible de generar ganancias o pérdidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

La incorporación de terrenos a una Junta de Compensación fiduciaria y la reserva de parcelas para su venta no conllevan la transmisión de los mismos, por lo que no suponen variación patrimonial para los propietarios. La renta se producirá únicamente cuando la Junta venda los terrenos a terceros, momento en el que se calculará la ganancia o pérdida por la diferencia entre el precio de enajenación y el de adquisición. En el Impuesto sobre el Valor Añadido, la entrega de terrenos a la Junta se considera un pago anticipado en especie de los servicios de urbanización, devengándose cuando se produce el anuncio público de la reparcelación.

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