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V1074-15 8 avril 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · canje de valores

Application du régime spécial d'échange de valeurs ou d'apports en nature selon le contrôle obtenu

Un groupe de personnes physiques souhaite apporter des participations de plusieurs sociétés à une nouvelle société holding. La DGT examine si l'opération est qualifiée d'échange de valeurs ou d'apport en nature afin d'appliquer le régime spécial de l'impôt sur les sociétés.

La question posée

Cuestión planteada Si el motivo económico expuesto es válido y la operación descrita puede acogerse al régimen especial de canje de valores regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para las entidades A, B, C y E, la operación califica como canje de valores al permitir a la holding obtener la mayoría de derechos de voto. Para la entidad D, al no permitir obtener la mayoría, se debe aplicar el régimen de aportaciones no dinerarias del artículo 87.1 de la LIS. Los motivos económicos de reestructuración y racionalización se consideran válidos según el artículo 89.2 de la LIS. En cuanto al ITPAJD y el IVA, la transmisión de valores está exenta salvo que se pruebe ánimo de elusión de impuestos sobre inmuebles.

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