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V1070-20 27 avril 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IVA · recargo de equivalencia

La vente de tabac en distributeurs automatiques est soumise à la surtaxe d'équivalence et constitue un secteur distinct

Un exploitant de café s'interroge sur la taxation de la TVA et de l'IRPF concernant la vente de tabac via des distributeurs automatiques. La DGT détermine que cette activité doit être soumise au régime spécial de la surtaxe d'équivalence et constitue un secteur distinct de l'activité principale.

La question posée

Cuestión planteada Tributación en el IVA y en el IRPF de los rendimientos derivados de la venta de tabaco, tanto si de la autorización se realiza una gestión directa por parte del consultante o una gestión delegada con un estanco.

La position de la DGT

La venta de tabaco en máquinas expendedoras por negocios de hostelería se incluye en el régimen especial del recargo de equivalencia y es un sector diferenciado de la actividad de cafetería. En IRPF, tanto la gestión directa como la delegada implican que el riesgo y ventura es del titular, por lo que los ingresos de la venta total son rendimientos íntegros. Las cuotas de IVA y el recargo de equivalencia soportados en la compra de tabaco se consideran gasto deducible como mayor importe de la compra.

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