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V1066-15 8 avril 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve de motifs économiques valables

Une personne physique s'interroge sur la possibilité d'assujettir l'apport de participations d'une société à une nouvelle société holding au régime spécial de la LIS. La DGT précise que cela est possible si les conditions de participation et de propriété sont remplies, et si l'opération poursuit des objectifs économiques et non exclusivement fiscaux.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, se debe cumplir que la entidad receptora sea residente en España y que el aportante mantenga una participación de al menos el 5% en sus fondos propios. En el caso de acciones o participaciones, estas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad y haber sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior. Además, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos como la reorganización empresarial.

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