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V1010-22 5 mai 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IVA · exención

L'exonération de TVA sur la location de terrains ruraux pour potagers sous conditions

Un demandeur souhaite louer un terrain rural afin de sous-louer des parcelles destinées à des potagers et des poulaillers avec fourniture d'eau. La DGT détermine que la sous-location de terrains ruraux est exonérée de TVA et que les revenus perçus sont qualifiés de revenus de capitaux mobiliers au titre de l'IRPF.

La question posée

Cuestión planteada Procedencia de la aplicación de la exención contenida en el artículo 20.Uno.23º.a) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, tanto en el contrato de arrendamiento en el que el consultante es arrendatario como en los sucesivos contratos de subarrendamiento.

La position de la DGT

El arrendamiento de terreno rústico está exento de IVA según el artículo 20.Uno.23º.a) de la Ley del IVA, siempre que no se trate del arrendamiento de un negocio. El suministro de agua se considera una prestación accesoria a la cesión del terreno y no desvirtúa la exención. En el IRPF, las rentas por subarrendamiento de inmuebles son rendimientos del capital mobiliario, salvo que supongan una actividad económica. Para estos rendimientos, son deducibles los gastos necesarios para su obtención.

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