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V0992-18 17 avril 2018 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve de conditions de participation et de motifs économiques

Un contribuable s'interroge sur la possibilité d'assujettir l'apport de participations de plusieurs sociétés à une nouvelle entité au régime spécial de la LIS. La DGT confirme que cela est possible si les seuils minimaux de participation et la continuité de la détention sont respectés, et si des motifs économiques valables sont justifiés.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

La position de la DGT

Para que la aportación de acciones o participaciones sociales se acoja al régimen especial, estas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad receptora, la entidad no debe ser una AIE, UTÉ o de gestión de patrimonio, y las participaciones deben poseerse ininterrumpidamente durante el año anterior. Tras la aportación, el contribuyente debe mantener al menos un 5% de los fondos propios de la entidad receptora, que debe ser residente en España o tener establecimiento permanente. Los motivos de centralización de la gestión, mejora de financiación y simplificación de la sucesión se consideran motivos económicos válidos según el art. 89.2 LIS.

L’appliquer à un cas réel

Ce qui est publié ici, appliqué à une entreprise ou à un cas concret. Le premier rendez-vous est gratuit.

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