Aller au contenu
Retour à l'index
V0891-15 23 mars 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · régimen especial de fusiones

Application des avantages fiscaux de fusion sous réserve de motifs économiques valables

Une entité s'interroge sur la possibilité de bénéficier du régime spécial de l'Impôt sur les Sociétés (LIS) lors d'une fusion et sur la validité de ses motifs. La DGT précise que, si la fusion respecte le droit commercial et la LIS, elle peut bénéficier du régime spécial à condition de ne pas viser la fraude ou l'évasion fiscale.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación planteada podría acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos económicos pueden considerarse como válidos a efectos de la aplicación del citado régimen especial.

La position de la DGT

Para acogerse al régimen especial de fusiones, la operación debe realizarse en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumplir los requisitos de la LIS. El régimen no se aplicará si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, o si no existen motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades. En este caso concreto, los motivos de simplificación organizativa, reducción de costes y eliminación de operaciones intragrupo se consideran económicamente válidos.

L’appliquer à un cas réel

Ce qui est publié ici, appliqué à une entreprise ou à un cas concret. Le premier rendez-vous est gratuit.

Email
Contact