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V0887-15 23 mars 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportaciones no dinerarias

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve de motifs économiques valables

Une société demande si l'apport de participations d'une société holding peut bénéficier du régime spécial de la Loi sur l'impôt sur les sociétés. La DGT confirme que cela est possible si les conditions de participation et d'ancienneté sont remplies, et si l'opération poursuit des objectifs économiques tels que la simplification de la structure ou l'efficacité de la gestion.

La question posée

Cuestión planteada 1º) Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en sus fondos propios. En el caso de acciones, estas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad y poseerse ininterrumpidamente durante el año anterior. Además, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades.

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