Aller au contenu
Retour à l'index
V0832-17 4 avril 2017 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ISD · ajuar doméstico

L'ameublement domestique dans l'impôt sur les successions comprend les biens meubles à usage personnel et domestique

La consultation porte sur la qualification de certains biens spécifiques en tant qu'ameublement domestique pour leur liquidation. La DGT précise que ce concept se réfère à l'impôt sur la fortune, excluant les biens à usage professionnel ou les articles de luxe.

La question posée

Cuestión planteada Teniendo en cuenta que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no fija el concepto de ajuar, pues se limita a establecer un porcentaje y se remite al Impuesto sobre el Patrimonio, y que de la regulación de este último impuesto puede deducirse que el concepto de ajuar se refiere a bienes muebles (objetos y utensilios de uso y disfrute personal, improductivos -no generadores de rendimientos-) y necesarios en el ámbito del hogar, y por existir dudas razonables sobre la consideración de algunos bienes que se liquidan, consulta si algunos de los bienes siguientes tienen la consideración de elementos integrantes del ajuar doméstico:

La position de la DGT

El ajuar doméstico está integrado por los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular, excluyendo los bienes de los artículos 18 y 19 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Se valorará, por regla general, en el 3 por ciento del caudal relicto, aunque los interesados pueden asignar un valor superior o probar su inexistencia o un valor inferior. El caudal relicto es el conjunto total de bienes y derechos de la masa hereditaria, minorado por cargas y gravámenes deducibles, pero sin descontar las deudas del causante.

Email
Contact