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V0777-15 10 mars 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · canje de valores

Possibilité d'appliquer le régime spécial d'échange de valeurs pour des motifs économiques valables

Un groupe familial s'interroge sur la possibilité de bénéficier du régime spécial de l'Impôt sur les Sociétés (LIS) lors de la création d'une société holding par échange de participations. La DGT confirme que cela est possible sous réserve de respecter les conditions de résidence et de contrôle, et à condition que l'opération réponde à des motifs économiques valables et non à un simple avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada 1) Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre.

La position de la DGT

La operación puede acogerse al régimen especial de canje de valores si la nueva holding adquiere la mayoría de derechos de voto y se cumplen los requisitos de residencia y de la Directiva 2009/133/CEE. Es imprescindible que la operación no tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades. Los motivos de centralización de gestión, planificación, mejora de la capacidad comercial y sucesión generacional se consideran económicamente válidos. En cuanto al ITPAJD, si es reestructuración, estará no sujeta y exenta.

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