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V0769-14 19 mars 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · imputación temporal

Les revenus issus de la vente de biens doivent être imputés à l'exercice du transfert des risques et des avantages

Une entreprise a sollicité des précisions sur la déclaration de la vente de deux locaux commerciaux réalisée en 2012, ayant fait l'objet d'un litige ultérieur. La DGT détermine que le revenu doit être imputé à l'exercice du transfert de propriété et précise le traitement des encaissements différés ainsi que des erreurs comptables.

La question posée

Cuestión planteada 1) En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se plantea como debe declararse la compraventa efectuada, en la declaración del ejercicio 2012 y ejercicio 2013,

La position de la DGT

El ingreso por la venta de bienes debe imputarse en el periodo impositivo en que se transmitan los riesgos y beneficios significativos de la propiedad. Si la operación es a plazos o con precio aplazado, las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente según los cobros, salvo que se opte por el criterio de devengo. En caso de error contable por no registrar el ingreso en el ejercicio correspondiente, la imputación debe integrarse en la base imponible del ejercicio en que debió producirse la transmisión. Respecto al litigio, la empresa debe dotar una provisión por el riesgo, siendo este gasto deducible en la medida que se correlacione con el ingreso integrado.

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