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V0769-14 19. März 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · imputación temporal

Erlöse aus Warenverkäufen sind im Geschäftsjahr des Übergangs von Nutzen und Risiken zuzurechnen

Ein Unternehmen erkundigte sich nach der steuerlichen Behandlung des Verkaufs zweier Gewerbeimmobilien im Jahr 2012, der Gegenstand eines späteren Rechtsstreits war. Die DGT stellt fest, dass der Erlös im Geschäftsjahr der Eigentumsübertragung zuzurechnen ist und legt fest, wie gestundete Zahlungen sowie Buchungsfehler zu behandeln sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1) En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se plantea como debe declararse la compraventa efectuada, en la declaración del ejercicio 2012 y ejercicio 2013,

Die Entscheidung der DGT

El ingreso por la venta de bienes debe imputarse en el periodo impositivo en que se transmitan los riesgos y beneficios significativos de la propiedad. Si la operación es a plazos o con precio aplazado, las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente según los cobros, salvo que se opte por el criterio de devengo. En caso de error contable por no registrar el ingreso en el ejercicio correspondiente, la imputación debe integrarse en la base imponible del ejercicio en que debió producirse la transmisión. Respecto al litigio, la empresa debe dotar una provisión por el riesgo, siendo este gasto deducible en la medida que se correlacione con el ingreso integrado.

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