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V0758-15 9 mars 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · consolidación fiscal

La capitalisation de créances entre sociétés liées à 100 % ne génère pas de revenu fiscal sous certaines conditions

La question porte sur la cession de créances, leur capitalisation par augmentation de capital et le rachat ultérieur de titres propres au sein d'un groupe de consolidation fiscale. La DGT précise que ces opérations, sous réserve de respecter certaines conditions de valeur fiscale et de participation, ne génèrent pas de revenus fiscaux et ne nécessitent donc pas d'éliminations dans le cadre de la consolidation.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si las operaciones mencionadas, realizadas todas dentro del régimen de consolidación fiscal se consideran neutras desde un punto de vista fiscal y, en aplicación del artículo 72 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el resultado positivo generado por la sociedad S en la venta de las participaciones de la sociedad A debería ser eliminado y no computar fiscalmente, siendo dicho resultado positivo diferido hasta que no se produzca una transmisión frente a terceros ajenos al grupo de consolidación fiscal.

La position de la DGT

La capitalización o condonación de un crédito entre prestamista y prestatario con relación socio-sociedad al 100% no genera renta fiscal si ambos mantienen el mismo valor fiscal del derecho de crédito, independientemente del deterioro contable. En el aumento de capital por compensación de créditos, la entidad que recibe el crédito no integra renta si la deuda no ha sido adquirida a terceros. En el régimen de consolidación fiscal, los resultados por estas operaciones internas se eliminan para determinar la base imponible consolidada.

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