Aller au contenu
Retour à l'index
V0754-19 3 avril 2019 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · autoconsumo de servicios

Les services sportifs gratuits sont hors champ de la TVA s'ils servent les buts de l'entité

Une fondation sportive s'interroge sur l'assujettissement à la TVA de ses services gratuits et sur les modalités d'application des déductions. La DGT précise que les services gratuits destinés aux buts de l'entité ne sont pas soumis à l'impôt et détaille les exonérations applicables aux services sportifs et d'assistance sociale.

La question posée

Cuestión planteada Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios prestados sin contraprestación descritos. Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.13º de la Ley 37/1992. Régimen de deducciones del Impuesto aplicable por la consultante.

La position de la DGT

Las prestaciones de servicios gratuitas no están sujetas a IVA si se realizan para servir a los fines de la empresa y no para necesidades privadas. Los servicios deportivos prestados por entidades de carácter social a personas físicas están exentos si están directamente relacionados con la práctica deportiva. Los servicios de asistencia social para niños en riesgo de exclusión también están exentos si se cumplen los requisitos legales. Para el régimen de deducciones, la entidad debe aplicar criterios razonables y homogéneos para separar gastos de actividades sujetas, exentas y no sujetas.

Email
Contact