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V0745-18 20 mars 2018 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
OTRO · reserva para inversiones en canarias

Les entités d'investissement collectif à capital fermé sont des entités financières pour la Réserve pour investissements aux Canaries

Une question a été posée pour savoir si une entité d'investissement collectif à capital fermé peut émettre des instruments financiers afin de concrétiser la Réserve pour investissements aux Canaries (RIC). La DGT détermine que ces entités sont considérées comme des entités financières selon la réglementation applicable.

La question posée

Cuestión planteada Si una Entidad de Inversión Colectiva Cerrada, tanto en su forma de Sociedad de Inversión como de Fondo de Inversión, tiene la consideración de entidad financiera a los efectos de a emitir instrumentos financieros en los que se puedan materializar las dotaciones de la Reserva para Inversiones en Canarias, en virtud de lo expuesto en el artículo 27.4.d.3º de la Ley 19/994.

La position de la DGT

Las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado tienen la consideración de entidades financieras a efectos del artículo 27.4.D.3º de la Ley 19/1994. Esto se debe a que el Real Decreto 1758/2007 incluye a las sociedades y fondos de inversión colectiva como entidades financieras para la RIC, y la Ley 22/2014 también las clasifica en dicha categoría.

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