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V0672-14 11 mars 2014 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · sociedad holding mixta

Les holdings mixtes fournissant des services ou gérant des biens immobiliers sont assujetties à la TVA

Une société holding mixte percevant des dividendes, des revenus de services à ses filiales et des loyers immobiliers interroge son statut d'assujetti. La DGT détermine qu'en raison de la prestation de services et de l'exploitation immobilière, elle possède la qualité d'entrepreneur et peut déduire la TVA relative à ses activités imposables.

La question posée

Cuestión planteada Procedencia de aplicar el régimen general de deducciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

La position de la DGT

La mera tenencia de participaciones o títulos de renta fija no constituye una actividad económica ni atribuye la condición de empresario. Sin embargo, si la holding presta servicios a sus filiales o explota bienes inmuebles, adquiere la condición de empresario o profesional. Los dividendos no son contraprestación de servicios, salvo que se acredite que se usan para alterar la valoración de tales servicios. Las actividades sujetas al impuesto dan derecho a la deducción, mientras que las no sujetas (como los dividendos por mera tenencia) no la conceden y se excluyen del cálculo de la prorrata.

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