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V0652-15 23 février 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · retribución en especie

Déductibilité des cotisations d'assurance pour un administrateur selon l'article 14.2 LIS

Une entreprise s'interroge sur la déductibilité, au titre de l'Impôt sur les Sociétés, des cotisations à une assurance pour un administrateur ainsi que de l'impôt sur le revenu (IRPF) qui en découle. La DGT précise qu'elles sont déductibles lors de la période de leur imputation fiscale à l'administrateur, sous réserve du respect des conditions légales.

La question posée

Cuestión planteada Si la consultante decidiese imputar fiscalmente las aportaciones efectuadas a favor del Consejero, si serían fiscalmente deducibles del Impuesto sobre Sociedades, tanto las aportaciones realizadas a la asegurada en beneficio del Consejero como el gasto derivado de contabilizar la realización del oportuno ingreso a cuenta del IRPF, independientemente del ejercicio en que se hubiera producido su devengo.

La position de la DGT

Las primas de seguros satisfechas por la entidad a favor del consejero se consideran retribución en especie. Estas cantidades serán fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades en el periodo impositivo en que se produzca su imputación fiscal al consejero, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 14.2 de la Ley 27/2014. Dichos requisitos exigen la imputación fiscal a la persona vinculada, la transmisión irrevocable del derecho a las prestaciones y la transmisión de la titularidad y gestión de los recursos.

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