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V0647-18 12 mars 2018 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · suministro inmediato de información

Obligation de fournir des informations électroniques (SII) en cas de période de liquidation mensuelle

Le demandeur s'interroge sur l'assujettissement au Système de Fourniture Immédiate d'Informations (SII) et sur les éléments à enregistrer. L'administration fiscale précise qu'en dépassant le volume d'opérations fixé, l'obligation de tenir les registres via le siège électronique de l'AEAT s'impose.

La question posée

Cuestión planteada Si el consultante está obligado a cumplir con el Suministro Inmediato de información, y qué información debe incluirse en los libros registros de facturas expedidas y de facturas emitidas.

La position de la DGT

Si el periodo de liquidación coincide con el mes natural, el sujeto pasivo está obligado a llevar los libros registro a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Debe suministrar los registros de las facturas expedidas por las operaciones sujetas al régimen general y las facturas recibidas tanto de la actividad del régimen general como de la del recargo de equivalencia. No es necesaria la llevanza del libro de facturas expedidas para las operaciones del régimen de recargo de equivalencia donde no exista obligación de expedir factura.

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