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V0539-18 26 février 2018 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · canje de valores

Application du régime spécial de l'IS aux échanges, fusions et scissions sous réserve de conformité légale

Un groupe familial s'interroge sur la possibilité de soumettre ses opérations d'échange de valeurs, de fusion et de scission au régime spécial de l'Impuesto sobre Sociedades. La DGT conclut que cela est possible dès lors que les conditions de la Loi 27/2014 et des règles du droit des sociétés sont respectées.

La question posée

Cuestión planteada 1.- Posibilidad de que la operaciones mencionadas puedan acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si los objetivos que se persiguen responden a un motivo económico valido a efectos de dicho régimen.

La position de la DGT

El canje de valores puede aplicar el régimen especial si la entidad adquirente obtiene la mayoría de derechos de voto y se cumplen los requisitos del art. 80 LIS. La fusión puede acogerse al régimen si se realiza en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumple el art. 76.1.a LIS. La escisión parcial requiere que el patrimonio segregado constituya una rama de actividad con organización de medios materiales y personales diferenciados. Los motivos de reestructuración y racionalización de actividades se consideran económicos válidos según el art. 89.2 LIS.

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