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V0484-16 8 février 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Déduction des cotisations au régime spécial de la Sécurité sociale des revenus du travail

Une retraitée résidant en Espagne demande si elle peut déduire de son IRPF la cotisation mensuelle versée au titre d'un régime spécial d'assistance sanitaire auprès de la Sécurité sociale. La DGT confirme que cela est possible, s'agissant d'une cotisation obligatoire.

La question posée

Cuestión planteada Si puede deducir, en su declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cuota que satisface en concepto de dicho convenio especial.

La position de la DGT

Las cotizaciones a la Seguridad Social por Convenio Especial son obligatorias mientras se mantenga la suscripción al mismo. Según el artículo 19.2.a de la LIRPF, las cotizaciones a la Seguridad Social obligatorias se consideran gastos deducibles de los rendimientos del trabajo. Por tanto, dichas cuotas tienen el tratamiento de gastos fiscalmente deducibles.

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