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V0435-15 4 février 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve de motifs économiques valables

Une consultante s'interroge sur la possibilité d'appliquer le régime spécial de l'impôt sur les sociétés lors d'une réorganisation d'entreprise par apport en nature. La DGT précise que, sous réserve de respecter les conditions de résidence et de participation minimale, l'opération est recevable si elle poursuit des objectifs économiques et non exclusivement fiscaux.

La question posée

Cuestión planteada Si a la operación de reorganización empresarial de aportación no dineraria que se pretende realizar, le resulta de aplicación el régimen tributario especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente, y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios. Además, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades. Los motivos de reorganización para facilitar la gestión y evitar la concentración de riesgos pueden considerarse válidos.

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