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V0421-17 17 février 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimiento del trabajo

Impossibilité d'appliquer la réduction de 30 % à une indemnité convenue par accord transactionnel

Un retraité a demandé si l'indemnité de 180 000 euros reçue suite à un accord judiciaire avec son entreprise pouvait bénéficier de la réduction prévue à l'article 18.2 de la LIRPF. La DGT répond que celle-ci n'est pas applicable car la somme ne provient pas d'un engagement de retraite et ne présente pas une période de génération supérieure à deux ans.

La question posée

Cuestión planteada Calificación de la compensación percibida como compromiso por pensiones. Aplicación de la reducción de 30 por ciento que se contempla en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

La cantidad pactada en un acuerdo transaccional se califica como rendimiento del trabajo según el artículo 17.1 de la LIRPF. No procede la reducción del 30% del artículo 18.2 de la LIRPF porque la compensación no tiene un periodo de generación superior a dos años, al nacer ex-novo del acuerdo. Tampoco se considera un rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo según el Reglamento del IRPF.

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