Un contribuable marié sous le régime de la communauté de biens s'interroge sur la possibilité pour son conjoint d'utiliser le solde de son compte logement afin d'amortir l'hypothèque d'un bien immobilier détenu préalablement par le premier époux, ainsi que sur les conséquences relatives à la propriété et aux déductions fiscales. La DGT précise que la propriété est répartie en fonction des apports et que le conjoint conserve son droit à la déduction du compte logement sous réserve du respect des délais impartis.
Cuestión planteada A. Posibilidad por parte de su cónyuge de destinar en 2013 el saldo de su cuenta vivienda a amortizar parte del préstamo hipotecario que grava su ya nueva residencia habitual, manteniendo así el derecho a las deducciones practicadas por cuenta vivienda, teniendo en consideración la supresión de la deducción y el régimen transitorio introducido por la Ley 16/2012 a partir del ejercicio 2013. Si ello conlleva la adquisición de una determinada parte indivisa de la vivienda. Justificación del destino otorgado al dinero y necesidad de efectuar modificación en el Registro de la Propiedad para reconocer la nueva titularidad o figurar como cotitular del préstamo. B. Posibilidad por parte de cada uno de los cónyuges, a partir de haber contraído matrimonio en gananciales en 2013, de practicar la deducción en función del 50 por ciento de los fondos gananciales destinados a amortizar ambos préstamos.
La titularidad de la vivienda en gananciales se determina por la proporción de las aportaciones de cada cónyuge y de la sociedad de gananciales. El uso del saldo de una cuenta vivienda para amortizar la hipoteca de la vivienda habitual permite mantener las deducciones practicadas, siempre que se haga dentro del plazo de cuatro años desde su apertura. El cónyuge que adquiere parte de la vivienda mediante fondos gananciales no tendrá derecho a nuevas deducciones por inversión en vivienda habitual, pero sí conservará las de su cuenta vivienda previa. No es necesario actualizar el Registro de la Propiedad para acreditar la titularidad a efectos tributarios.