Ein in Gütergemeinschaft verheirateter Steuerpflichtiger erkundigt sich, ob sein Ehepartner das Guthaben seines Wohnungskontos zur Tilgung der Hypothek für dessen bereits vorhandene Immobilie verwenden kann und welche Auswirkungen dies auf das Eigentum und die Steuerabzüge hat. Die DGT stellt klar, dass sich das Eigentum nach den jeweiligen Einlagen richtet und der Ehepartner seinen Anspruch auf den Steuerabzug des Wohnungskontos behält, sofern die gesetzlichen Fristen eingehalten werden.
Cuestión planteada A. Posibilidad por parte de su cónyuge de destinar en 2013 el saldo de su cuenta vivienda a amortizar parte del préstamo hipotecario que grava su ya nueva residencia habitual, manteniendo así el derecho a las deducciones practicadas por cuenta vivienda, teniendo en consideración la supresión de la deducción y el régimen transitorio introducido por la Ley 16/2012 a partir del ejercicio 2013. Si ello conlleva la adquisición de una determinada parte indivisa de la vivienda. Justificación del destino otorgado al dinero y necesidad de efectuar modificación en el Registro de la Propiedad para reconocer la nueva titularidad o figurar como cotitular del préstamo. B. Posibilidad por parte de cada uno de los cónyuges, a partir de haber contraído matrimonio en gananciales en 2013, de practicar la deducción en función del 50 por ciento de los fondos gananciales destinados a amortizar ambos préstamos.
La titularidad de la vivienda en gananciales se determina por la proporción de las aportaciones de cada cónyuge y de la sociedad de gananciales. El uso del saldo de una cuenta vivienda para amortizar la hipoteca de la vivienda habitual permite mantener las deducciones practicadas, siempre que se haga dentro del plazo de cuatro años desde su apertura. El cónyuge que adquiere parte de la vivienda mediante fondos gananciales no tendrá derecho a nuevas deducciones por inversión en vivienda habitual, pero sí conservará las de su cuenta vivienda previa. No es necesario actualizar el Registro de la Propiedad para acreditar la titularidad a efectos tributarios.