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V0410-16 2 février 2016 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Critère en vigueur
IRPF · participaciones preferentes

Option de traitement fiscal spécial pour l'indemnisation des actions privilégiées à l'IRPF

Le consultant s'interroge sur le traitement fiscal d'une indemnité reçue suite à un accord sur des actions privilégiées et sur la possibilité de comptabiliser les frais de justice comme une perte en capital. La DGT précise qu'il est possible d'opter pour des règles spéciales de quantification des revenus et que les frais de justice ne constituent pas des pertes en capital.

La question posée

Cuestión planteada 1. Tratamiento fiscal de estas operaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

Los contribuyentes que reciban compensaciones por acuerdos sobre participaciones preferentes pueden optar por las reglas generales o por el tratamiento especial de la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 35/2006. Bajo este régimen especial, la recompra, suscripción o canje no tiene efectos tributarios, y la compensación percibida genera un rendimiento del capital mobiliario calculado como la diferencia entre la compensación (incrementada por transmisiones previas) y la inversión inicial. Por otro lado, los gastos judiciales no pueden computarse como pérdidas patrimoniales por considerarse renta al consumo.

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