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V0330-22 18 février 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · estimación objetiva

Possibilité de révoquer la renonciation au régime de l'estimation objective pour les exercices 2021 et 2022 sous conditions spécifiques

La consultante s'interroge sur les modalités de révocation de la renonciation au régime de l'estimation objective pour les années 2021 et 2022. La DGT précise que, conformément au RDL 35/2020, des délais et des formes spécifiques s'appliquent à cette révocation selon la date de présentation de la renonciation initiale.

La question posée

Cuestión planteada Forma de revocar la renuncia presentada tanto para el año 2021 como 2022.

La position de la DGT

Para renuncias presentadas de forma tácita o en inicios de actividad a partir del 1 de abril de 2020, se permite la revocación para los ejercicios 2021 y 2022. La revocación de la renuncia para 2021 solo puede hacerse para el ejercicio 2022. La revocación puede presentarse según el Reglamento del IRPF o mediante la declaración del primer trimestre del ejercicio correspondiente en la forma de estimación objetiva. En casos de actividad de temporada sin obligación de pago fraccionado en el primer trimestre, la revocación debe hacerse mediante la declaración censal de inicio de actividad.

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