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La consultante pregunta cómo revocar la renuncia al método de estimación objetiva para los años 2021 y 2022. La DGT explica que, según el RDL 35/2020, existen plazos y formas específicas para realizar esta revocación dependiendo de cuándo se presentó la renuncia original.
Forma de revocar la renuncia presentada tanto para el año 2021 como 2022.
Para renuncias presentadas de forma tácita o en inicios de actividad a partir del 1 de abril de 2020, se permite la revocación para los ejercicios 2021 y 2022. La revocación de la renuncia para 2021 solo puede hacerse para el ejercicio 2022. La revocación puede presentarse según el Reglamento del IRPF o mediante la declaración del primer trimestre del ejercicio correspondiente en la forma de estimación objetiva. En casos de actividad de temporada sin obligación de pago fraccionado en el primer trimestre, la revocación debe hacerse mediante la declaración censal de inicio de actividad.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0330-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/02/2022 Normativa RDL 35/2020, art. 10 RIRPF RD 439/2007, art. 33.1.a) Descripción de hechos La consultante realiza la actividad "otros cafés y bares", epígrafe 673.2 de la sección primera del IAE. El rendimiento neto de la actividad se determinaba por el método de estimación objetiva. Esta actividad es de temporada. Al finalizar la temporada se da de baja en la actividad. En 2020, como consecuencia del COVID19, al darse de alta, después del 1 de abril de 2020, renuncia al método de estimación objetiva. Cuestión planteada Forma de revocar la renuncia presentada tanto para el año 2021 como 2022. Contestación completa El artículo 10 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE de 22 de diciembre) se establece una reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021, disponiendo: “1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación directa por haber renunciado para el ejercicio 2020 al método de estimación objetiva en la forma prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, o en el momento de presentar la declaración censal en caso de inicio de la actividad a partir de 1 de abril de 2020, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021 o 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 o 2022, según corresponda, en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva. 2. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación objetiva y renuncien a la aplicación del mismo para el ejercicio 2021, en las formas previstas en el apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2022 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva. 3. La renuncia al método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la posterior revocación prevista en los párrafos anteriores tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido o en el Impuesto General Indirecto Canario. En el caso planteado, es de aplicación lo dispuesto en el precepto anterior, pues la renuncia al método de estimación objetiva se ha efectuado con posterioridad al 1 de abril de 2020. De acuerdo con lo dispuesto en este precepto, las medidas especiales en materia de plazo de revocación de renuncias presentadas al método de estimación objetiva que, con carácter general, está establecido en un período mínimo de tres años, se aplican en los ejercicios 2020 y 2021. En el caso de renuncias presentadas para 2020, se permite la revocación de la renuncia al método de estimación objetiva, antes de que transcurra el plazo de tres años. Esta revocación podrá presentarse, tanto para el período impositivo 2021 como en el 2022. Ahora bien, este plazo especial de revocación solamente es aplicable a las renuncias presentadas de forma tácita (art. 33.1.b del Reglamento del IRPF) o, en caso de inicio de la actividad a renuncias presentadas de forma expresa a partir del 1 de abril de 2020. Por lo que se refiere a 2021, la revocación de la renuncia, antes de que transcurra el plazo de tres años, solamente se puede hacer para el período impositivo 2022. La forma de presentar la revocación de la renuncia se encuentra recogida en los apartados 1 y 2 del trascrito artículo 10 del Real Decreto-ley 35/2020. En estos preceptos se establece dos formas de presentación de la revocación de la renuncia: 1ª Según lo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). 2ª.- Mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2022 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva. Por lo que se refiere a la primera forma de presentación de la revocación de la renuncia, el mencionado artículo 33.1. a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece: “1. La renuncia al método de estimación objetiva podrá efectuarse: a) Durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. En caso de inicio de actividad, la renuncia se efectuará en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad.”. Por tanto, en el caso planteado, la revocación de la renuncia solamente podrá hacerse a través del modelo de declaración censal que debe presentar la consultante cuando se inicie de nuevo la actividad de temporada realizada, pues en el primer trimestre del año no se desarrolla actividad alguna y no existe obligación de presentar pago fraccionado. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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