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V0308-15 27 janvier 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · cesión global de activo y pasivo

Les revenus issus de la valorisation des éléments transmis lors de la liquidation ne bénéficient pas de l'exonération de 99 %

Une société détenue intégralement par une municipalité demande si les subventions non imputées et la cession globale d'actifs et de passifs peuvent bénéficier de l'exonération de 99 % de l'impôt sur les sociétés. La DGT répond que cette exonération s'applique uniquement aux revenus provenant de services publics spécifiques et non aux revenus issus de la valeur de marché lors de la liquidation.

La question posée

Cuestión planteada Si la totalidad de las subvenciones y ayudas aún no imputadas a resultados por la entidad consultante, deben integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades con ocasión de la cesión global de activos y pasivos, y si resulta de aplicación la bonificación del 99%.

La position de la DGT

En una cesión global de activo y pasivo que conlleva la liquidación, la entidad debe integrar la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos transmitidos. Estas rentas del artículo 17 de la LIS no cumplen el requisito objetivo para la bonificación del 99%, ya que no proceden de la prestación de servicios públicos municipales enumerados en la Ley 7/1985. Solo las rentas derivadas de la promoción de viviendas de protección oficial podrían beneficiarse de dicha bonificación.

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