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V0302-24 5 mars 2024 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · exención

La peinture de monuments falleros sur commande de tiers est soumise à la TVA au taux de 21 %

Un professionnel a demandé si le service de peinture de monuments falleros pour le compte d'un autre artiste était exonéré de TVA. La DGT détermine que l'exonération relative aux artistes plasticiens ne s'applique pas et que la prestation doit être taxée au taux général.

La question posée

Cuestión planteada Aplicación de la exención contenida en el artículo 20.Uno.26º de la Ley 37/1992, a los servicios de pintado de los citados monumentos falleros y, en su caso, tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La position de la DGT

La exención para artistas plásticos se aplica a servicios que tengan por objeto sus creaciones artísticas originales. El pintado por encargo de objetos o monumentos propiedad de terceros no constituye una creación original del prestador, por lo que la operación está sujeta al IVA con el tipo impositivo del 21%.

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