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V0254-22 14 février 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del capital mobiliario

Les revenus issus de la sous-location d'un entrepôt : capital mobilier ou activité économique

Un contribuable s'interroge sur la qualification des revenus d'un entrepôt industriel qu'il envisage d'acquérir via un crédit-bail pour le sous-louer. La DGT précise que la distinction dépendra de l'existence d'une organisation des moyens de production et des ressources humaines.

La question posée

Cuestión planteada Calificación de las rentas percibidas por el alquiler de la nave en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

Si el subarrendamiento no constituye una actividad económica, los ingresos se califican como rendimientos del capital mobiliario. Para que sea actividad económica, el contribuyente debe ordenar por cuenta propia medios de producción y recursos humanos. En el caso de arrendamiento financiero, solo son deducibles los intereses, no la amortización del derecho de arrendamiento ni la recuperación del coste. Tras la opción de compra, la transmisión de la nave generará una ganancia o pérdida patrimonial.

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