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V0231-20 4 février 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IVA · deducción de cuotas

Présomption de déduction de 50 % de la TVA pour les véhicules de tourisme affectés à l'activité

Un travailleur indépendant s'interroge sur la déductibilité de la TVA et de l'IRPF pour un véhicule de tourisme utilisé à la fois pour son activité et à des fins privées. La DGT précise les règles d'affectation et les présomptions de déduction pour chaque impôt.

La question posée

Cuestión planteada 1ª Deducibilidad en el IVA de las cuotas soportadas por la adquisición y gastos ocasionados por el vehículo.

La position de la DGT

En el IVA, los vehículos turismo se presumen afectados al 50% de la actividad, salvo excepciones con afectación del 100%. Los gastos de combustible y mantenimiento se deducen según su afectación real a la actividad, independientemente de la afectación del vehículo. En el IRPF, los gastos son deducibles si el vehículo es un elemento patrimonial afecto, lo que requiere uso exclusivo salvo que el uso particular sea accesorio y notoriamente irrelevante.

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