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V0221-17 30 janvier 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · indemnización por despido

Les indemnités de licenciement exonérées sont plafonnées et l'excédent peut être soumis à une réduction de 30 %

Le traitement fiscal d'une indemnité pour licenciement pour motif objectif, augmentée suite à un accord de conciliation, est examiné. La DGT précise les limites de l'exonération ainsi que les conditions d'application de la réduction pour revenus irréguliers.

La question posée

Se pregunta respecto del tratamiento fiscal de la indemnización por despido recibida. Aplicación de la exención regulada en el artículo 7 e) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Aplicación de la reducción contemplada en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto. Imputación temporal de la indemnización.

La position de la DGT

La indemnización por despido estará exenta hasta el menor de la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente o 180.000 euros. El exceso se considera rendimiento del trabajo y podrá aplicar la reducción del 30% si el periodo de generación es superior a dos años. Si se percibe de forma fraccionada, la reducción solo aplica si el cociente entre años de generación y periodos impositivos de fraccionamiento es superior a dos. La imputación temporal se realiza a medida que los rendimientos sean exigibles.

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