Aller au contenu
Retour à l'index
V0199-20 29 janvier 2020 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Critère en vigueur
OTRO · impuestos especiales de fabricación

Dispense de présentation du modèle 548 si le fabricant demeure propriétaire des produits jusqu'à leur vente

Un fabricant de boissons alcoolisées sous marque de distributeur s'interroge sur l'obligation de présenter le modèle 548 concernant les droits répercutés au distributeur. La DGT précise que, le fabricant restant propriétaire des produits jusqu'à la vente, la répercussion est directe et ne nécessite pas ladite déclaration informative.

La question posée

Cuestión planteada La consultante pregunta si debe presentar el modelo 548 aprobado mediante la Orden HAP/779/2013, de 30 de abril, por las cuotas repercutidas del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas al distribuidor.

La position de la DGT

El modelo 548 se reserva a los depositarios autorizados que realizan operaciones por cuenta ajena, según el artículo 14.2 de la Ley 38/1992. En el caso de que el fabricante sea el propietario de los productos hasta la transmisión al cliente, la repercusión del impuesto es directa conforme al apartado 1 del citado artículo. Por tanto, se aplaza la obligación de presentar la declaración informativa para los propietarios de productos que realizan entregas con repercusión directa a los adquirentes.

Email
Contact