Aller au contenu
Retour à l'index
V0137-20 21 janvier 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · deducción por inversión

Possibilité de déduction pour investissement dans des entreprises nouvellement créées via le crowdfunding

Le consultant s'interroge sur l'éligibilité à la déduction pour investissement dans des entreprises nouvellement créées suite à un investissement réalisé via une plateforme de crowdfunding equity résidant au Royaume-Uni. La DGT confirme que cela est possible sous réserve du respect des conditions légales.

La question posée

Cuestión planteada Aplicación por parte del consultante de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el supuesto en que la empresa española cumpla los requisitos para el disfrute de la deducción.

La position de la DGT

La normativa exige que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones convirtiéndose en accionista o partícipe directo de la entidad. La ley no establece requisitos sobre el procedimiento de inversión ni sobre la intervención de plataformas de financiación. Por tanto, si se cumplen los requisitos del artículo 68.1 de la LIRPF, los socios pueden practicar la deducción aunque utilicen herramientas de crowdfunding.

Email
Contact