Aller au contenu
Retour à l'index
V0132-17 23 janvier 2017 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fondos de activos bancarios

Traitement fiscal de l'imposition sur les sociétés pour les revenus et charges compensatoires des FAB

Une entité s'interroge sur l'incidence fiscale des revenus ou des charges venant compenser le résultat comptable des Fonds d'Actifs Bancaires (FAB). La DGT précise qu'en raison de leur nature financière, ces montants doivent être intégrés à la base imposable.

La question posée

Cuestión planteada Tratamiento que debe tener el ingreso o gasto que netea el resultado contable previo en el Impuesto sobre Sociedades que registran los FAB, en concreto, si dicha partida tiene efecto fiscal.

La position de la DGT

Los gastos o ingresos compensatorios de los FAB tienen efecto en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades por su naturaleza financiera. Esto se debe a que estas entidades no tienen fondos propios, sino que representan la remuneración de los partícipes, quienes se asimilan a bonistas. En consecuencia, los ingresos y gastos de los FAB que la entidad consultante registre en su contabilidad deben integrarse en su base imponible.

Email
Contact