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V0061-22 14 janvier 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · arrendamiento de negocio

La location d'un terrain pour l'installation de bornes de recharge électrique est soumise à la TVA au taux de 21 %

Une propriétaire s'interroge sur le traitement fiscal de la location d'un terrain destiné à l'installation de bornes de recharge pour véhicules électriques par une entreprise. La DGT détermine que l'opération est assujettie à la TVA et analyse la retenue à la source au titre de l'IRPF selon la nature du terrain.

La question posée

Cuestión planteada Calificación y sometimiento a retención de las rentas percibidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sujeción de dicha operación al Impuesto sobre el Valor Añadido. También se cuestiona el epígrafe del IAE en que debería darse de alta.

La position de la DGT

El arrendamiento de un terreno para instalar elementos de una actividad empresarial, como puntos de recarga, es una prestación de servicios sujeta al IVA al tipo general del 21%. En el IRPF, si el terreno es rústico y se alquila como elemento aislado, los rendimientos no están sujetos a retención. Si el terreno es urbano o se trata de un arrendamiento de negocio, sí habrá retención del 19% si el arrendatario es sujeto obligado. Para el IAE, la actividad se clasificará en el epígrafe 861.2 si es urbano o en el grupo 862 si es rústico.

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