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V0031-16 8 janvier 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · ganancia patrimonial

La vente de terrains urbanisés par la municipalité constitue une plus-value et non un revenu d'activité

Un contribuable s'interroge sur l'application de coefficients de réduction lors de la vente de terrains urbanisés à l'initiative de la mairie. La DGT précise qu'en l'absence d'une activité économique de promotion immobilière exercée par le propriétaire, la transaction est qualifiée de plus-value patrimoniale.

La question posée

Cuestión planteada Si la venta de los terrenos urbanizados da lugar a una ganancia patrimonial a la que resulten de aplicación los coeficientes de reducción establecidos en la disposición transitoria novena de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

La urbanización gestionada exclusivamente por el Ayuntamiento, donde el propietario solo paga derramas sin intervenir en la gestión, no constituye una actividad económica de promoción inmobiliaria. Por tanto, la venta de los terrenos genera ganancias o pérdidas patrimoniales. Los coeficientes reductores de la disposición transitoria novena se aplican a elementos no afectos, pero no sobre la mejora derivada de la urbanización realizada después de 1994. Dicha mejora debe desglosarse del valor de transmisión según su valor de mercado.

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