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V0019-14 10 janvier 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IVA · deducción de cuotas

Les véhicules de tourisme bénéficient d'une présomption d'affectation de 50 % pour la déduction de la TVA

Un ingénieur s'interroge sur la déductibilité de la TVA et de l'IRPF liée à l'usage d'un véhicule. La DGT précise qu'en matière de TVA, il existe une présomption d'affectation de 50 % pour les véhicules de tourisme, tandis qu'en matière d'IRPF, la déductibilité exige une affectation exclusive.

La question posée

Cuestión planteada 1. Deducibilidad de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por el uso del mencionado vehículo en el ejercicio de su actividad.

La position de la DGT

En el IVA, los vehículos de turismo y sus remolques tienen una presunción legal de afectación a la actividad del 50%, salvo excepciones específicas que alcanzan el 100%. El derecho a deducir gastos como combustible o reparaciones depende de su relación con la actividad y no de la afectación del vehículo en sí. En el IRPF, para deducir amortizaciones y gastos, el vehículo debe ser un elemento patrimonial afecto, lo que requiere un uso exclusivo en la actividad, ya que no se aplica la excepción de uso privado accesorio a los turismos.

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