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V0001-17 2 janvier 2017 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · escisión parcial

Inapplicabilité du régime spécial de scission si les biens transmis ne constituent pas une branche d'activité

La consultante s'interroge sur la fiscalité d'une scission d'actifs immobiliers isolés. La DGT répond qu'en l'absence d'une unité économique autonome ou d'une branche d'activité, le régime spécial de l'IS ainsi que l'exonération de TVA ne s'appliquent pas.

La question posée

Cuestión planteada 1º) Cuál sería la tributación de la operación de escisión a los efectos del Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de escisión en IS, los bienes segregados deben constituir una rama de actividad, es decir, una organización de medios materiales y personales diferenciados con anterioridad a la operación. En IVA, la no sujeción requiere la transmisión de una unidad económica autónoma; si se trata de una mera cesión de bienes sin estructura organizativa, la operación está sujeta al impuesto. En IRPF, las ganancias o pérdidas de los socios se computan por la diferencia entre el valor de adquisición de sus participaciones y el valor de mercado de los bienes recibidos.

L’appliquer à un cas réel

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