Comunidad de propietarios obligada a practicar retención a cuenta del IRPF sobre rendimientos de actividades económicas que satisfaga a personas físicas
Ficha tecnica
Resumen
Una comunidad de propietarios que recibe servicios de personas físicas que ejercen actividades económicas consulta si debe practicar retención a cuenta del IRPF. La DGT confirma que las comunidades de propietarios están expresamente incluidas como obligados a retener en el art. 76.1.a RIRPF. Deben practicar retención sobre los rendimientos de actividades profesionales que satisfagan, conforme al art. 75 RIRPF.
A quien afecta
Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.
Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Que hacer y antes de cuando
Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.