Comunidad de propietarios obligada a practicar retención a cuenta del IRPF sobre rendimientos de actividades económicas que satisfaga a personas físicas
Technical details
Summary
Una comunidad de propietarios que recibe servicios de personas físicas que ejercen actividades económicas consulta si debe practicar retención a cuenta del IRPF. La DGT confirma que las comunidades de propietarios están expresamente incluidas como obligados a retener en el art. 76.1.a RIRPF. Deben practicar retención sobre los rendimientos de actividades profesionales que satisfagan, conforme al art. 75 RIRPF.