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Fiscal · Facturación 2027

Factura electrónica y Verifactu: ¿estás obligado y desde cuándo?

Dos obligaciones distintas que se confunden. Comprueba tus fechas: Verifactu (software de facturación) y la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece. Fechas verificadas (RD-ley 15/2025 y RD 238/2026).

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Factura electrónica B2B (Crea y Crece)

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Resultado orientativo basado en la normativa vigente a la fecha de revisión. Las obligaciones concretas y sus excepciones dependen de la actividad y de eventuales prórrogas. Para adaptar sus sistemas, consulte con nuestros asesores.

Calendario de Verifactu

Fechas de obligación de Verifactu por tipo de contribuyente
Sujeto obligado Obligado desde
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades 1 de enero de 2027
Autónomos (IRPF), atribución de rentas y no residentes con EP 1 de julio de 2027
Contribuyentes acogidos al SII Exentos de Verifactu

Calendario de la factura electrónica B2B

Fechas de obligación de la factura electrónica B2B por facturación
Sujeto obligado Obligado desde
Empresas con facturación superior a 8 M€ Octubre de 2027
Pymes y autónomos con facturación inferior a 8 M€ Octubre de 2028

Fuentes: RD 1007/2023 (Verifactu) · RD 238/2026 (factura electrónica B2B) · Ley 18/2022 (Crea y Crece) · RD-ley 15/2025 (aplazamiento de Verifactu)

Verifactu no es lo mismo que la factura electrónica B2B

La confusión más común es tratar Verifactu y la factura electrónica B2B como la misma obligación. Son dos cosas diferentes que conviven:

  • Verifactu (RD 1007/2023) regula el software de facturación: cómo debe generar los registros (inalterables, encadenados con huella) y el código QR de cada factura. Es una relación entre el emisor y Hacienda. Afecta a la práctica totalidad de pymes y autónomos en estimación directa, salvo los que están en el SII.
  • La factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece, RD 238/2026) regula el formato del documento y su intercambio entre empresas y autónomos: obliga a emitir y recibir las facturas en formato estructurado (Facturae) y a comunicar su estado. Es una relación entre emisor y receptor, con la finalidad añadida de combatir la morosidad comercial.

En la práctica, la mayoría de las empresas tendrán que cumplir las dos: un software conforme a Verifactu que, además, emita y reciba facturas electrónicas estructuradas cuando llegue su plazo B2B. Planificar la adaptación con antelación evita las prisas de última hora y las sanciones.

Ventaja de ser cliente de BMC

No compres software: factura compliant desde tu plataforma

Adaptarse a Verifactu y a la factura electrónica no tiene por qué costarte licencias ni configuraciones. La plataforma de BMC incluye, sin coste adicional para nuestros clientes, una herramienta para emitir tus facturas: registros conformes a Verifactu (inalterables y con QR) y en formato electrónico estructurado (Facturae), con series y numeración según la norma. Cumples desde el primer día, con tu asesoría fiscal integrada en el mismo sitio.

Conforme a Verifactu

Registro inalterable, encadenado y con código QR verificable en la AEAT.

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Factura electrónica estructurada, preparada para el mandato B2B.

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Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre Verifactu y la factura electrónica obligatoria?
Son dos obligaciones distintas que suelen confundirse. Verifactu (RD 1007/2023) regula cómo deben comportarse los programas de facturación: obliga a que generen registros inalterables (con huella y encadenamiento) y a incluir un código QR en la factura; es una relación entre el emisor y Hacienda. La factura electrónica B2B (Ley 18/2022 Crea y Crece, desarrollada por el RD 238/2026) obliga a emitir y recibir las facturas entre empresas y autónomos en un formato electrónico estructurado (Facturae); es una relación entre emisor y receptor. Una regula el software; la otra, el formato del documento y su intercambio.
¿Desde cuándo es obligatorio Verifactu?
El RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre, aplazó un año las fechas iniciales. Las vigentes son: 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y 1 de julio de 2027 para los autónomos en IRPF, entidades en atribución de rentas y no residentes con establecimiento permanente. Los desarrolladores de software debían tener sus sistemas adaptados antes de esas fechas. Quedan exentos de Verifactu los contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII), porque ya reportan sus libros registro en tiempo real a la AEAT.
¿Desde cuándo es obligatoria la factura electrónica B2B?
El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, desarrolló la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales prevista en la Ley Crea y Crece. Los plazos son graduales según la facturación: las empresas con una cifra de negocios superior a 8 millones de euros quedan obligadas desde octubre de 2027 (un año tras la orden técnica), y las pymes y autónomos con facturación inferior a 8 millones de euros desde octubre de 2028 (veinticuatro meses). Además, todos los obligados deberán reportar el estado de cada factura (aceptada, rechazada o pagada) en un plazo máximo de cuatro días hábiles.
¿Estoy obligado si ya presento el SII?
Si estás acogido al Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA, quedas fuera del ámbito de Verifactu: no necesitas software Verifactu porque ya remites tus registros de facturación a la AEAT casi en tiempo real. En cambio, la obligación de factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece sí te afecta con independencia del SII, según tu facturación y los plazos indicados, por ser una obligación de formato e intercambio de facturas distinta.
¿Qué requisitos técnicos exige Verifactu?
El software de facturación conforme (SIF) debe generar, por cada factura, un registro de facturación inalterable, encadenado con el anterior mediante una huella o hash, e incorporar un código QR que permite al receptor verificar la factura en la sede electrónica de la AEAT. Existen dos modalidades: la modalidad Verifactu, en la que el registro se remite automáticamente a la AEAT en el momento de la emisión, y la modalidad no Verifactu, en la que el registro se conserva firmado electrónicamente y a disposición de la Administración. El software autofabricado también debe cumplir estos requisitos.
¿Cómo se intercambian las facturas electrónicas B2B?
El RD 238/2026 establece dos vías de intercambio interoperables: las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas, que deben estar interconectadas entre sí para garantizar la interoperabilidad gratuita, y una solución pública y gratuita de la Agencia Tributaria, accesible para cualquier empresa o profesional. El formato es estructurado (Facturae y los admitidos por la norma). El receptor y el emisor deben comunicar el estado de la factura (aceptación, rechazo o pago efectivo) para dar trazabilidad a la operación y a la morosidad comercial.

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Conceptos clave

Colegiado · REAFColegiado · ICAMDesde 2010

Esta herramienta ofrece una estimación orientativa. Un especialista puede analizar su situación concreta en detalle.

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Metodología y fuentes

Este comprobador aplica la normativa vigente sobre Verifactu (RD 1007/2023, con las fechas fijadas por el RD-ley 15/2025) y sobre la factura electrónica B2B (Ley 18/2022 Crea y Crece, desarrollada por el RD 238/2026) para determinar, según tu perfil, si estás obligado y desde qué fecha.

Supuestos aplicados por esta calculadora

Dos obligaciones independientes
Verifactu (requisitos del software de facturación) y la factura electrónica B2B (formato e intercambio) son obligaciones distintas con calendarios propios. El comprobador las evalúa por separado.
Exención de Verifactu por SII
Los contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información quedan fuera del ámbito de Verifactu, porque ya remiten sus registros de facturación a la AEAT. El comprobador aplica esta exención cuando se marca la casilla del SII.
Plazos B2B por facturación
El RD 238/2026 fija plazos graduales: octubre de 2027 para empresas con facturación superior a 8 millones de euros y octubre de 2028 para pymes y autónomos por debajo de ese umbral.
Sujeto a prórrogas
El calendario de Verifactu ya se aplazó una vez (RD-ley 15/2025). Las fechas pueden variar por futuras normas; verifique siempre la vigencia antes de tomar decisiones.

Fuentes oficiales

Última revisión: 2026-07-05

Revisado por: Bárbara Botía Of Counsel · ICAM colegiada 11.233

Esta calculadora ofrece una estimación con fines informativos. No sustituye al asesoramiento profesional. Los resultados pueden variar en función de circunstancias personales y de cambios normativos. Para una planificación adaptada a tu caso, consulta con un asesor.

¿Su facturación está lista para Verifactu y la factura electrónica?

Adaptamos sus sistemas de facturación a Verifactu y a la factura electrónica B2B: elección de software conforme, calendario de implantación y cumplimiento de plazos, con el criterio de una consultora fiscal exigente.

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