Exit tax España→Andorra: umbrales, valoración y planificación del Art. 95 bis LIRPF
El Art. 95 bis LIRPF establece un impuesto sobre la salida (exit tax) para residentes fiscales españoles que dejan de serlo cumpliendo determinados umbrales de participaciones en sociedades. El traslado a Andorra es uno de los principales destinos donde este impuesto puede aplicar. La normativa es compleja, exige valorar las participaciones a precio de mercado, contempla opciones de aplazamiento, y tiene carve-outs específicos (régimen Beckham). Las salidas mal planificadas resultan en tributación elevada por plusvalías latentes, con liquidaciones que sorprenden al contribuyente.
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El problema
El Art. 95 bis LIRPF establece un impuesto sobre la salida (exit tax) para residentes fiscales españoles que dejan de serlo cumpliendo determinados umbrales de participaciones en sociedades. El traslado a Andorra es uno de los principales destinos donde este impuesto puede aplicar. La normativa es compleja, exige valorar las participaciones a precio de mercado, contempla opciones de aplazamiento, y tiene carve-outs específicos (régimen Beckham). Las salidas mal planificadas resultan en tributación elevada por plusvalías latentes, con liquidaciones que sorprenden al contribuyente.
Nuestra solución
Asesoramos a empresarios e inversores en la planificación de la salida fiscal de España hacia Andorra: análisis de si aplica el Art. 95 bis (cómputo de años + umbrales de participación), valoración a precio de mercado de las participaciones, opciones de aplazamiento (Art. 95 bis.4-5), aplicación del carve-out Beckham, gestión de la declaración tributaria del año de salida, y coordinación con el plan fiscal andorrano post-traslado. Cuando es posible, planificamos la salida con anticipación para minimizar la base imponible.
Como lo hacemos
Análisis inicial del caso
Reunión inicial sin coste para analizar la situación específica del cliente: objetivos, documentación disponible, plazos y opciones disponibles bajo el marco aplicable.
Diseño de estrategia y plan de actuación
Diseñamos la estrategia legal o fiscal óptima, identificamos los riesgos y los pasos a seguir, y presentamos un plan de honorarios cerrado con calendario y entregables.
Ejecución y tramitación ante administraciones
Tramitación integral ante las administraciones competentes (AEAT, administración tributaria local, notario, registro, autoridades del Principado en su caso). Coordinación con asesores en jurisdicciones extranjeras cuando proceda.
Seguimiento post-cierre y compliance continuo
Seguimiento posterior: comprobaciones administrativas, renovaciones, declaraciones periódicas, y actualizaciones cuando cambia la normativa.
Marco regulatorio en Andorra
Esta página resume el contexto regulatorio aplicable y los servicios que BMC presta desde la oficina local. Para situaciones específicas, recomendamos análisis individualizado: cada caso depende de la residencia fiscal, de la naturaleza del patrimonio, de los vínculos cross-border y de los plazos administrativos aplicables.
Servicios BMC en Andorra
Los servicios siguientes están disponibles desde la oficina local con cita previa o coordinados desde Madrid:
Casos típicos en Andorra
- Umbrales del Art. 95 bis: 10 años de 15 + 4M€ valor o 25% participación
- Valoración a precio de mercado de las participaciones
- Opción de aplazamiento (5 años, garantía exigida en algunos casos)
- Carve-out Beckham: años bajo Art. 93 no computan
- Declaración del exit tax en el ejercicio de salida
- Coordinación con el plan fiscal andorrano post-traslado
Documentación habitual
Para iniciar el expediente solicitamos habitualmente: documento de identidad, certificado de residencia fiscal (cuando aplique), documentación del patrimonio o de la operación, certificaciones administrativas relevantes y, en operaciones cross-border, certificados análogos de la jurisdicción extranjera. El detalle exacto depende del tipo de expediente.
Idiomas de atención
- Español
- Inglés
- Francés
Cómo agendar una reunión
Reuniones presenciales en la oficina BMC Andorra con cita previa de lunes a viernes. Coordinación remota disponible por videoconferencia. Para iniciar el expediente, contacte por el formulario de la oficina o el formulario general de consulta.
Exit tax España→Andorra: la tributación que sorprende a los empresarios que no la planifican
El Art. 95 bis LIRPF (introducido por la Ley 26/2014) grava las plusvalías latentes en participaciones en entidades cuando un residente fiscal español pierde esa condición. Su propósito es impedir que los contribuyentes trasladen su residencia fiscal a territorios de menor imposición justo antes de vender sus participaciones, evitando la tributación española sobre las ganancias generadas durante su residencia en España.
En el traslado a Andorra, el exit tax es el coste fiscal más relevante y el menos anticipado. Empresarios con participaciones en sociedades que han crecido significativamente en valor pueden enfrentarse a una liquidación del exit tax de cientos de miles de euros en el ejercicio de la salida, calculada sobre plusvalías que aún no se han materializado en efectivo.
Cuándo se activa el Art. 95 bis LIRPF: los tres umbrales acumulativos
El exit tax se activa cuando se cumplen simultáneamente:
- Tiempo de residencia: el contribuyente ha sido residente fiscal en España durante al menos 10 de los 15 ejercicios fiscales anteriores al año de cambio de residencia
- Umbral de valor total de participaciones: el valor de mercado total de las participaciones en todas las entidades supera 4 millones de euros; o bien
- Umbral alternativo de concentración: la participación en una entidad representa ≥25% del capital y su valor de mercado supera 1 millón de euros
Si los tres umbrales se cumplen (umbrales 1 + 2, o umbrales 1 + 3), el art. 95 bis grava la plusvalía latente (diferencia entre valor de mercado y valor de adquisición) de las participaciones como si se hubieran vendido el último día de residencia en España.
El carve-out del Art. 95 bis.6 excluye del cómputo de 10 años los ejercicios en que el contribuyente estuvo bajo el régimen de impatriados del Art. 93 LIRPF (Ley Beckham). Un empresario que llegó a España bajo Beckham y lleva 6 años en el régimen normalmente no ha acumulado 10 años de residencia ordinaria, por lo que el exit tax no se activa al salir.
Proceso de planificación del exit tax: cuatro fases antes de cambiar de residencia
Fase 1: Diagnóstico de activación — ¿aplica el Art. 95 bis?
El primer análisis consiste en verificar si el contribuyente cumple los tres umbrales:
Cómputo de años de residencia: se cuentan los ejercicios bajo IRPF ordinario (no Beckham). Si el contribuyente llegó a España en 2018 bajo Beckham (6 ejercicios, 2018-2023) y en 2024 pasó al IRPF general, en 2026 solo lleva 2 ejercicios de residencia ordinaria: el exit tax no se activa.
Valoración de participaciones: si el valor de mercado actual supera los umbrales, hay que valorar a precio de mercado. Para sociedades no cotizadas, los métodos aceptados son DCF (descuento de flujos de caja), múltiplos comparables de transacciones similares, y valor patrimonial corregido. La elección del método afecta significativamente la base del exit tax.
Umbral del 25%: si la participación total supera el 25% en alguna entidad, incluso con valor inferior a 4M€, puede activarse el umbral alternativo. Hay que revisar todas las entidades en las que el contribuyente es titular.
Fase 2: Cuantificación y planificación pre-traslado
Si el exit tax se activa, hay que cuantificar la base imponible y analizar opciones para reducirla antes del cambio de residencia:
Reducción de la participación: si la participación está próxima al 25%, una ampliación de capital con nuevos socios que diluya por debajo del 25% puede eliminar el umbral alternativo. Esta operación debe realizarse con meses de antelación y con valoración documentada para no ser cuestionada como elusión.
Anticipación de pérdidas patrimoniales: si el contribuyente tiene otras participaciones con minusvalías latentes, puede valorar realizarlas antes del traslado para compensar las ganancias sujetas a exit tax.
Valoración rigurosa a la baja: cuando el negocio pasa por un ciclo bajo, el valor de mercado de las participaciones es menor. Planificar el traslado para un año con valoraciones reducidas (y documentarlas con informe pericial) puede reducir la base del exit tax.
Reorganización corporativa: en algunos casos, aportar participaciones a una sociedad holding española antes del traslado puede modificar la estructura de exposición al exit tax. Esta estrategia requiere análisis cuidadoso para que no sea calificada como abusiva bajo la cláusula antiabuso del Art. 15 LGT.
Fase 3: Declaración del exit tax en el modelo 100 del año de salida
El exit tax se liquida en la declaración del IRPF del ejercicio en que el contribuyente pierde la residencia fiscal española (modelo 100), mediante el formulario específico del Art. 95 bis. La base imponible es la plusvalía latente total, y el tipo aplicable es el de la base del ahorro:
- 19% para la parte de la base de plusvalías hasta 6.000€
- 21% entre 6.000€ y 50.000€
- 23% entre 50.000€ y 200.000€
- 27% entre 200.000€ y 300.000€
- 28% para la parte superior a 300.000€ (2026)
Para un empresario con plusvalías latentes de 3 millones de euros, la cuota del exit tax puede alcanzar los 770.000–810.000€.
Fase 4: Opciones de aplazamiento y pago fraccionado
El Art. 95 bis.4-5 contempla un régimen especial de aplazamiento de hasta 5 años cuando el destino del traslado es un Estado miembro de la UE o del EEE con cláusula de intercambio de información. Andorra no es UE ni EEE, lo que en principio excluye este aplazamiento automático. Sin embargo:
- Andorra tiene CDI 2015 con España con cláusula de intercambio de información
- Andorra firmó el CRS (Common Reporting Standard) con intercambio automático de datos financieros
- La AEAT puede aceptar garantías (aval bancario, prenda de participaciones) como condición para fraccionar el pago en determinadas circunstancias
El análisis específico de las opciones de aplazamiento debe realizarse caso a caso con el equipo BMC antes de la declaración.
Costes y timeline de una salida fiscal bien planificada
| Componente | Plazo | Coste estimado |
|---|---|---|
| Diagnóstico de activación y valoración | 4-8 semanas | Honorarios según complejidad |
| Informe pericial de valoración (necesario si >4M€) | 4-8 semanas | 5.000–20.000€ según sociedad |
| Planificación pre-traslado (si aplicable) | 3-12 meses | Honorarios según operaciones |
| Declaración del exit tax (modelo 100 + Art. 95 bis) | Mayo-junio del año de salida | Incluido en honorarios anuales |
| Cuota del exit tax | Con la declaración | Variable (puede ser 0€ o cientos de miles) |
Errores habituales y cómo evitarlos
Trasladarse sin verificar los umbrales. Muchos empresarios asumen que el exit tax no les aplica sin haber hecho el cálculo. El error se descubre cuando la AEAT comprueba el ejercicio y exige la liquidación del impuesto más intereses de demora (3,75% anual en 2026).
Valorar las participaciones sin informe pericial. Si la valoración del contribuyente es inferior a la que la AEAT considera correcta, la inspección ajusta la base al alza. Un informe pericial de valoración previo al traslado establece la posición del contribuyente y dificulta el ajuste posterior.
No declarar el exit tax en el modelo 100. La omisión de la declaración del Art. 95 bis es una infracción grave que puede dar lugar a sanciones del 50%-150% de la cuota no declarada. El contribuyente no puede alegar desconocimiento cuando se trata de una operación fiscalmente relevante asesorada.
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