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Abogado mercantil en construcción: proteja sus contratos y sus derechos

El sector de la construcción genera un volumen altísimo de conflictos mercantiles: incumplimientos de contratos de obra, disputas sobre el alcance de los trabajos ejecutados, reclamaciones por vicios constructivos, retrasos en la entrega de obra, impagos de certificaciones, y conflictos entre socios en UTE y joint ventures de promoción. La complejidad técnica de los contratos de construcción —FIDIC, contratos de llave en mano, contratos con precio cerrado vs. precio abierto— exige un abogado que entienda tanto el derecho mercantil como el negocio de la construcción.

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Por qué BM Consulting

Asesoramiento especializado y trato personal

En BMC asesoramos a constructoras, promotoras, subcontratistas y propietarios en todos los aspectos mercantiles del sector de la construcción: redacción y negociación de contratos de obra, resolución de conflictos sobre certificaciones y variaciones, reclamaciones de cantidad, defensa por vicios constructivos, y gestión de los conflictos en UTE y joint ventures de promoción.

  • Garantías de la edificación

    un año (acabados), tres años (habitabilidad), diez años (estructura) — la LOE establece la responsabilidad de cada agente.

  • La acción directa del subcontratista permite reclamar al promotor hasta el límite de lo que éste aún debe al contratista.

  • Las UTEs tienen responsabilidad solidaria frente a terceros — es fundamental revisar el convenio de UTE antes de formalizar.

  • Los contratos de obra deben incluir cláusulas de revisión de precios ante fluctuaciones de materiales y energía.

Cómo trabajamos

Del primer contacto al cierre del expediente

  1. Redacción y revisión de contratos de obra

    Redactamos y revisamos contratos de obra principal y de subcontratación: contratos a precio cerrado (lump sum), a precio unitario, a coste más honorarios (cost plus), y contratos de gestión. Especial atención a las cláusulas de variaciones, retenciones de garantía, penalizaciones por retraso y limitación de responsabilidad.

  2. Gestión de conflictos sobre certificaciones

    Cuando el dueño de la obra no aprueba una certificación o retiene la retención sin justificación, asesoramos sobre las opciones disponibles: requerimiento formal, mediación, arbitraje según las cláusulas del contrato, o procedimiento judicial. Preparamos la reclamación con la documentación técnica necesaria.

  3. Vicios constructivos y reclamaciones post-entrega

    Asesoramos tanto a los promotores que reclaman por vicios constructivos como a los constructores que se defienden de estas reclamaciones: análisis de la documentación de la obra, plazos de garantía (recepción de obra, vicios ocultos, plazos de la Ley de Ordenación de la Edificación), coordinación con peritos técnicos y representación ante los tribunales.

  4. UTE y joint ventures de promoción

    Redactamos los contratos de agrupación temporal de empresas (UTE) y los contratos de joint venture para proyectos de promoción inmobiliaria, y gestionamos los conflictos que surgen durante la ejecución del proyecto: desacuerdos en la dirección de la obra, incumplimiento de aportaciones, y liquidación de la UTE al final del proyecto.

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El problema

El sector de la construcción genera un volumen altísimo de conflictos mercantiles: incumplimientos de contratos de obra, disputas sobre el alcance de los trabajos ejecutados, reclamaciones por vicios constructivos, retrasos en la entrega de obra, impagos de certificaciones, y conflictos entre socios en UTE y joint ventures de promoción. La complejidad técnica de los contratos de construcción —FIDIC, contratos de llave en mano, contratos con precio cerrado vs. precio abierto— exige un abogado que entienda tanto el derecho mercantil como el negocio de la construcción.

Nuestra solución

En BMC asesoramos a constructoras, promotoras, subcontratistas y propietarios en todos los aspectos mercantiles del sector de la construcción: redacción y negociación de contratos de obra, resolución de conflictos sobre certificaciones y variaciones, reclamaciones de cantidad, defensa por vicios constructivos, y gestión de los conflictos en UTE y joint ventures de promoción.

Proceso

Como lo hacemos

1

Redacción y revisión de contratos de obra

Redactamos y revisamos contratos de obra principal y de subcontratación: contratos a precio cerrado (lump sum), a precio unitario, a coste más honorarios (cost plus), y contratos de gestión. Especial atención a las cláusulas de variaciones, retenciones de garantía, penalizaciones por retraso y limitación de responsabilidad.

2

Gestión de conflictos sobre certificaciones

Cuando el dueño de la obra no aprueba una certificación o retiene la retención sin justificación, asesoramos sobre las opciones disponibles: requerimiento formal, mediación, arbitraje según las cláusulas del contrato, o procedimiento judicial. Preparamos la reclamación con la documentación técnica necesaria.

3

Vicios constructivos y reclamaciones post-entrega

Asesoramos tanto a los promotores que reclaman por vicios constructivos como a los constructores que se defienden de estas reclamaciones: análisis de la documentación de la obra, plazos de garantía (recepción de obra, vicios ocultos, plazos de la Ley de Ordenación de la Edificación), coordinación con peritos técnicos y representación ante los tribunales.

4

UTE y joint ventures de promoción

Redactamos los contratos de agrupación temporal de empresas (UTE) y los contratos de joint venture para proyectos de promoción inmobiliaria, y gestionamos los conflictos que surgen durante la ejecución del proyecto: desacuerdos en la dirección de la obra, incumplimiento de aportaciones, y liquidación de la UTE al final del proyecto.

Conflictos mercantiles en la construcción: el coste de no prevenir

La construcción es el sector con mayor volumen de litigación mercantil en España, junto con la hostelería. Los contratos de obra —frecuentemente negociados bajo presión de tiempo y con ambigüedades deliberadas— son la fuente de la mayoría de los conflictos: variaciones de obra no acordadas, retrasos atribuidos a la otra parte, vicios constructivos descubiertos después de la entrega, impagos de certificaciones, y disputas sobre la retención de garantía.

En BMC asesoramos a todos los participantes en el sector —constructoras principales, subcontratistas, promotoras, dueños de obras privadas— con el conocimiento técnico-jurídico necesario para defender posiciones sólidas en la negociación y, si es necesario, en el procedimiento judicial o arbitral.

Contratos de obra: la prevención más eficaz

Un contrato de obra bien redactado es la mejor inversión para evitar conflictos futuros. Las cláusulas que más frecuentemente generan disputas son: la definición del alcance de los trabajos (qué está incluido y qué no en el precio), el procedimiento de gestión de variaciones (quién las aprueba, cómo se valoran, cómo se documenta la autorización), el mecanismo de resolución de disputas (¿juzgado o arbitraje? ¿qué foro?), las condiciones de liquidación de la retención de garantía, y las cláusulas de responsabilidad por retrasos y penalizaciones.

Revisamos y negociamos los contratos de obra antes de firmarlos, identificando los riesgos y proponiendo cláusulas de protección que muchas veces el cliente acepta en la negociación.

Certificaciones impagadas: actuar rápido y bien

El impago de certificaciones de obra es uno de los conflictos más frecuentes y más urgentes del sector. La empresa constructora que ha ejecutado los trabajos y no cobra tiene un problema de tesorería inmediato y, si el impago se prolonga, un riesgo de insolvencia. El subcontratista que no cobra del contratista principal tiene además el riesgo de que el contratista entre en concurso de acreedores antes de que se pueda cobrar.

La acción directa del subcontratista contra el dueño de la obra (artículo 1.597 CC), el procedimiento monitorio para reclamaciones de cantidad sin controversia, y las medidas cautelares de embargo preventivo son los instrumentos que se deben activar con rapidez. Asesoramos en la estrategia desde el primer momento.

Vicios constructivos: plazos, responsabilidades y peritos

Los conflictos sobre vicios constructivos requieren combinar el conocimiento jurídico con el técnico. Los plazos de garantía de la LOE (1, 3 y 10 años según el tipo de vicio) son de caducidad, lo que significa que si no se actúa dentro del plazo, el derecho se pierde definitivamente. La determinación de la causa del vicio —que determina quién responde— requiere un informe pericial técnico sólido. La cadena de responsabilidad —promotor, constructor, arquitecto, aparejador, subcontratista especialista— debe analizarse caso por caso.

Acompañamos a nuestros clientes desde el primer momento: identificación del vicio, obtención de medidas cautelares si el daño está en curso, coordinación con peritos técnicos y representación en el procedimiento judicial.

Contacte con nuestro equipo de abogados especializados en el sector de la construcción para una primera valoración de su asunto.

FAQ

Preguntas frecuentes

La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) establece tres plazos de garantía: (1) 1 año desde la recepción de la obra para los defectos de terminación o acabado; (2) 3 años para los defectos que afecten a la habitabilidad del edificio (impermeabilización, aislamiento, condiciones de accesibilidad); (3) 10 años para los defectos que afecten a la estructura o a la cimentación del edificio (vicios ruinógenos). La responsabilidad puede ser del promotor, el constructor, los técnicos (arquitecto, aparejador) o el subcontratista, dependiendo del origen del defecto. Determinar a quién corresponde la responsabilidad y documentarlo correctamente es la clave del éxito en estos litigios.
El impago de una certificación de obra da lugar a varias acciones posibles: requerimiento fehaciente de pago al dueño de la obra como paso previo, reclamación judicial por la vía del procedimiento monitorio si hay factura reconocida o si el importe es inferior a ciertos umbrales, o procedimiento declarativo ordinario si hay controversia sobre el importe o sobre si los trabajos están correctamente ejecutados. En contratos con cláusula arbitral, el arbitraje es la vía para resolver la disputa. La documentación de las certificaciones, el acta de aprobación y los correos de aprobación tácita es crítica para el éxito de la reclamación.
La UTE es una agrupación temporal de empresas para ejecutar conjuntamente un proyecto de construcción. No tiene personalidad jurídica propia —cada empresa miembro responde solidariamente de las obligaciones de la UTE— lo que significa que si una de las empresas incumple, las demás responden solidariamente ante el dueño de la obra. La gobernanza de la UTE (quién dirige la UTE, cómo se toman las decisiones, cómo se reparte el beneficio o la pérdida) debe estar regulada de forma muy clara en el contrato de UTE. Los conflictos entre los miembros de la UTE durante la ejecución de la obra son frecuentes y pueden ser muy costosos.
Sí. El artículo 1.597 del Código Civil establece que los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el constructor pueden reclamar al dueño de la obra hasta la cantidad que éste adeuda al constructor en el momento de la reclamación. Esta acción directa es un instrumento poderoso para los subcontratistas, pero requiere que el contratista principal efectivamente tenga derecho a cobrar del dueño de la obra y que se notifique correctamente. Hay que actuar con rapidez antes de que el dueño de la obra pague al contratista principal.
La acción directa es el derecho del subcontratista a reclamar el pago directamente al promotor o al dueño de la obra cuando el contratista principal no le paga, hasta el límite de lo que el promotor aún debe al contratista en el momento de recibir la reclamación. Se regula en el artículo 1597 del Código Civil. El subcontratista debe notificar su crédito al promotor antes de que este realice el pago al contratista. Si el promotor ya ha pagado íntegramente al contratista, la acción directa no puede ejercitarse y el subcontratista solo puede reclamar al contratista principal. BMC ejerce esta acción cuando la situación patrimonial del contratista hace ineficaz la reclamación directa.
El contratista puede resolver el contrato de obra por incumplimiento del promotor en varios supuestos: impago de las certificaciones de obra en el plazo pactado (o en el razonable según el tipo de obra), incumplimiento de las obligaciones de facilitar el acceso a la obra o de suministrar los materiales que según contrato corresponde al promotor, variaciones no pactadas en el proyecto que dificulten la ejecución en las condiciones acordadas, y suspensión injustificada de los trabajos. La resolución debe notificarse fehacientemente y documenta un requerimiento previo de pago o cumplimiento. BMC asesora en el proceso de resolución para maximizar la indemnización y minimizar las consecuencias contractuales para el contratista.

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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre Abogado Mercantil para el Sector de la Construcción

La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) establece tres plazos de garantía: (1) 1 año desde la recepción de la obra para los defectos de terminación o acabado; (2) 3 años para los defectos que afecten a la habitabilidad del edificio (impermeabilización, aislamiento, condiciones de accesibilidad); (3) 10 años para los defectos que afecten a la estructura o a la cimentación del edificio (vicios ruinógenos). La responsabilidad puede ser del promotor, el constructor, los técnicos (arquitecto, aparejador) o el subcontratista, dependiendo del origen del defecto. Determinar a quién corresponde la responsabilidad y documentarlo correctamente es la clave del éxito en estos litigios.
El impago de una certificación de obra da lugar a varias acciones posibles: requerimiento fehaciente de pago al dueño de la obra como paso previo, reclamación judicial por la vía del procedimiento monitorio si hay factura reconocida o si el importe es inferior a ciertos umbrales, o procedimiento declarativo ordinario si hay controversia sobre el importe o sobre si los trabajos están correctamente ejecutados. En contratos con cláusula arbitral, el arbitraje es la vía para resolver la disputa. La documentación de las certificaciones, el acta de aprobación y los correos de aprobación tácita es crítica para el éxito de la reclamación.
La UTE es una agrupación temporal de empresas para ejecutar conjuntamente un proyecto de construcción. No tiene personalidad jurídica propia —cada empresa miembro responde solidariamente de las obligaciones de la UTE— lo que significa que si una de las empresas incumple, las demás responden solidariamente ante el dueño de la obra. La gobernanza de la UTE (quién dirige la UTE, cómo se toman las decisiones, cómo se reparte el beneficio o la pérdida) debe estar regulada de forma muy clara en el contrato de UTE. Los conflictos entre los miembros de la UTE durante la ejecución de la obra son frecuentes y pueden ser muy costosos.
Sí. El artículo 1.597 del Código Civil establece que los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el constructor pueden reclamar al dueño de la obra hasta la cantidad que éste adeuda al constructor en el momento de la reclamación. Esta acción directa es un instrumento poderoso para los subcontratistas, pero requiere que el contratista principal efectivamente tenga derecho a cobrar del dueño de la obra y que se notifique correctamente. Hay que actuar con rapidez antes de que el dueño de la obra pague al contratista principal.
La acción directa es el derecho del subcontratista a reclamar el pago directamente al promotor o al dueño de la obra cuando el contratista principal no le paga, hasta el límite de lo que el promotor aún debe al contratista en el momento de recibir la reclamación. Se regula en el artículo 1597 del Código Civil. El subcontratista debe notificar su crédito al promotor antes de que este realice el pago al contratista. Si el promotor ya ha pagado íntegramente al contratista, la acción directa no puede ejercitarse y el subcontratista solo puede reclamar al contratista principal. BMC ejerce esta acción cuando la situación patrimonial del contratista hace ineficaz la reclamación directa.
El contratista puede resolver el contrato de obra por incumplimiento del promotor en varios supuestos: impago de las certificaciones de obra en el plazo pactado (o en el razonable según el tipo de obra), incumplimiento de las obligaciones de facilitar el acceso a la obra o de suministrar los materiales que según contrato corresponde al promotor, variaciones no pactadas en el proyecto que dificulten la ejecución en las condiciones acordadas, y suspensión injustificada de los trabajos. La resolución debe notificarse fehacientemente y documenta un requerimiento previo de pago o cumplimiento. BMC asesora en el proceso de resolución para maximizar la indemnización y minimizar las consecuencias contractuales para el contratista.
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