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Recupere las deudas pendientes de su empresa

Servicio profesional de reclamación y cobro de deudas para empresas. Recuperamos sus facturas impagadas con eficacia y sin desgaste para su equipo.

El problema

Las facturas impagadas no son solo un problema contable: asfixian su tesoreria, frenan el crecimiento y consumen un tiempo directivo que debería dedicarse a generar negocio. Muchas empresas postergan la reclamación por desconocimiento del proceso, temor a dannar relaciones comerciales o la creencia de que los costes judiciales superaran lo recuperable. Mientras tanto, los plazos de prescripcion avanzan y la solvencia del deudor puede deteriorarse, reduciendo las posibilidades reales de cobro con cada semana que pasa.

Nuestra solución

En BMC aplicamos un sistema de recuperacion por fases que maximiza la tasa de cobro y controla los costes en cada etapa. Comenzamos con una reclamación extrajudicial firme pero profesional, que preserva relaciones comerciales siempre que sea posible. Si la via amistosa no da resultado, nuestro equipo jurídico escala a procedimientos judiciales especializados — monitorios, cambiarios o ejecutivos — y gestiona la ejecución de sentencias hasta el cobro efectivo. Usted solo se involucra cuando necesitamos su aprobación estratégica.

Proceso

Como lo hacemos

1

Análisis de viabilidad

Evaluamos la documentación acreditativa de la deuda, la solvencia del deudor y la viabilidad de recuperacion para definir la estrategia óptima y darle una estimación realista antes de iniciar cualquier accion.

2

Reclamación extrajudicial

Enviamos requerimientos formales al deudor, negociamos propuestas de pago estructuradas y, cuando procede, formalizamos acuerdos de reconocimiento de deuda que refuerzan su posición legal.

3

Procedimiento judicial

Si la via amistosa no prospera, interponemos la accion judicial más adecuada al caso: monitorio, cambiario, ordinario o concursal, buscando siempre la resolución más rápida y económica.

4

Ejecución y cobro

Gestionamos la ejecución de sentencias, embargos de cuentas, bienes inmuebles y derechos de crédito hasta la efectiva recuperacion del importe adeudado.

92%
Tasa de recuperacion
3.200+
Deudas gestionadas
45 días
Tiempo medio de resolución

Teniamos más de 180.000 euros en facturas impagadas acumuladas durante dos años. BMC recupero el 94% en menos de tres meses, la mayor parte en fase extrajudicial. Su sistema por fases nos dio visibilidad y control en todo momento. (caso anonimizado)

Elena Ruiz Directora Financiera, Distribuciones Levante SL

El coste oculto de no reclamar

Muchas empresas asumen los impagos como un coste inevitable del negocio. Sin embargo, el impacto real de las facturas pendientes va mucho más alla del importe nominal: los impagos tensionan la tesoreria, obligan a recurrir a financiacion externa con su coste asociado y generan un efecto dominó que puede trasladar el problema a sus propios proveedores.

Además, los impagos no reclamados envian un mensaje peligroso al mercado: que su empresa tolera la morosidad. Un enfoque profesional y sistemático de la recuperacion no solo le devuelve el dinero adeudado, sino que refuerza la percepcion de seriedad y rigor de su organización.

Tipos de deuda que gestionamos

Nuestro equipo tiene experiencia contrastada en la recuperacion de todo tipo de créditos empresariales:

  • Facturas comerciales por suministro de bienes o prestación de servicios
  • Deudas derivadas de contratos de arrendamiento, franquicia o distribución
  • Pagares, letras de cambio y cheques devueltos
  • Indemnizaciones por incumplimiento contractual
  • Créditos transfronterizos dentro y fuera de la Union Europea
  • Deudas con administraciones públicas y organismos oficiales

Ventajas de la recuperacion profesional

La gestión profesional de la recuperacion de deudas ofrece ventajas decisivas frente a la reclamación directa por el acreedor. Un equipo especializado conoce los plazos, los procedimientos y las técnicas de negociación que maximizan las probabilidades de cobro. La intervención de un tercero profesional también modifica la percepcion del deudor sobre la seriedad de la reclamación, acelerando significativamente los tiempos de resolución.

En BMC, nuestro enfoque por fases le permite controlar el riesgo en cada etapa: si la via amistosa tiene éxito, el coste es mínimo; si hay que judicializar, usted ya cuenta con toda la documentación y la estrategia preparadas para actuar con rapidez.

La Ley 3/2004 contra la morosidad: derechos del acreedor en operaciones comerciales

La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (que transpone la Directiva 2011/7/UE) establece un marco específico de protección al acreedor en operaciones entre empresas y entre empresas y administraciones públicas. Sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento y establecen derechos adicionales que muchos acreedores desconocen.

Intereses de demora: En ausencia de pacto expreso, el tipo de interés de demora en operaciones comerciales es el tipo de referencia del Banco Central Europeo más ocho puntos porcentuales. En 2024, el tipo de referencia del BCE ha superado el 4%, lo que sitúa el interés de demora legal por encima del 12% anual. Desde el primer día de retraso (sin necesidad de requerimiento previo al deudor), el interés comienza a devengarse automáticamente.

Compensación por costes de cobro: El acreedor tiene derecho a reclamar al deudor una compensación fija de 40 euros por cada factura impagada en concepto de costes de cobro, sin necesidad de acreditar que se ha incurrido efectivamente en esos costes.

Plazos máximos legales: La ley establece plazos máximos de pago: 60 días en las relaciones entre empresas y 30 días cuando el deudor es una Administración Pública (salvo que en este caso el contrato establezca un plazo diferente, con un máximo de 60 días). Las cláusulas contractuales que establezcan plazos superiores a estos máximos son abusivas y declarables nulas.

El proceso monitorio: la vía más rápida para cobrar

Para deudas documentadas de cualquier cuantía, el proceso monitorio (artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) es el procedimiento judicial más eficiente. No requiere abogado ni procurador para deudas inferiores a 2.000 euros, aunque es recomendable contar con asistencia letrada en todos los casos.

El proceso se inicia con una petición al juzgado adjuntando los documentos que acrediten la deuda (facturas, albaranes, contratos, reconocimientos de deuda). El juzgado, sin celebrar juicio y sin escuchar al deudor previamente, emite un requerimiento de pago dando al deudor 20 días para: pagar, oponerse con fundamento, o no comparecer. Si el deudor no paga ni se opone en ese plazo, el acreedor puede solicitar directamente el despacho de ejecución, que es el equivalente a tener una sentencia condenatoria. Si el deudor se opone, el procedimiento se convierte en juicio ordinario o verbal según la cuantía.

La eficacia del proceso monitorio es alta cuando el deudor no puede negar la deuda (porque hay documentación clara) y cuando tiene bienes embargables (cuentas bancarias, inmuebles, derechos de crédito). La tasa de cobro en procesos monitorios bien documentados supera el 70% antes de llegar a juicio.

El juicio cambiario: ejecución rápida de pagarés y letras

Cuando la deuda está documentada en un título cambiario (pagaré, letra de cambio, cheque), el acreedor puede beneficiarse del juicio cambiario, un procedimiento que permite solicitar el embargo cautelar de bienes del deudor sin necesidad de esperar a que finalice el proceso principal. La eficacia ejecutiva del título cambiario es una de sus ventajas más relevantes: el acreedor puede embargar preventivamente desde el inicio del procedimiento, presionando al deudor para que pague antes de que el litigio avance.

El título cambiario debe cumplir los requisitos de forma establecidos en la Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985): un pagaré sin fecha de vencimiento, sin el importe en letras o sin la firma del obligado principal puede ser declarado nulo. BMC verifica antes de iniciar el procedimiento que el título cumple todos los requisitos formales para garantizar que el juicio cambiario es viable.

Ejecución de sentencias: del papel al cobro efectivo

Obtener una sentencia favorable es solo el primer paso. La ejecución de la sentencia —el proceso por el que el juzgado compulsa al deudor a pagar— puede ser tan compleja como el proceso principal si el deudor tiene pocos bienes o los oculta activamente.

Las vías de embargo más eficaces en la ejecución son:

Embargo de cuentas bancarias: El embargo de cuentas es el más rápido y directo. El ejecutante puede solicitar que el juzgado dirija oficios a las entidades bancarias para averiguar las cuentas del deudor y trabar embargo sobre los saldos disponibles. Las cuentas corrientes y de ahorro son embargables hasta el saldo disponible, respetando el mínimo inembargable del Salario Mínimo Interprofesional.

Embargo de inmuebles: Si el deudor tiene inmuebles a su nombre, el embargo se anota en el Registro de la Propiedad, lo que impide que transmita o hipoteque el bien sin cancelar la anotación. El inmueble puede adjudicarse en subasta judicial si el deudor no paga voluntariamente.

Embargo de derechos de crédito: Si el deudor tiene clientes que le deben dinero o cobra facturas de terceros, esos créditos son embargables. El juzgado ordena a los deudores del deudor que paguen directamente al ejecutante.

BMC gestiona el proceso de ejecución de sentencias incluyendo la investigación patrimonial del deudor, la solicitud de embargos y el seguimiento hasta el cobro efectivo.

Reclamación de deudas a Administraciones Públicas

Un capítulo especial en la recuperación de deudas empresariales es el cobro de facturas impagadas por Administraciones Públicas. Los ayuntamientos, comunidades autónomas y la Administración General del Estado están sujetos a la Ley 3/2004 y deben pagar sus facturas en el plazo de 30 días desde la presentación de la factura o el informe de conformidad.

Cuando la Administración no paga en plazo, el acreedor puede aplicar intereses de demora desde el primer día de retraso, al tipo de interés legal del BCE más ocho puntos porcentuales. Además, si la Administración acumula facturas pendientes de pago durante más de treinta días, el Ministerio de Hacienda puede aplicar el mecanismo de retención de recursos financieros a la entidad incumplidora.

La reclamación de deudas frente a la Administración tiene vías específicas:

Reclamación administrativa previa: El acreedor debe presentar una reclamación formal ante el órgano que contrajo la deuda, que tiene un plazo para resolver. Si no resuelve o resuelve negativamente, el acreedor puede impugnar ante el Tribunal Económico-Administrativo (para la AGE) o ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ejecución forzosa: A diferencia de los deudores privados, las Administraciones Públicas no pueden ser embargadas de forma directa. La ejecución de sentencias contra la Administración se realiza mediante la solicitud al órgano jurisdiccional de que ordene a la Administración el pago, y si ésta no paga, pueden embargarse determinados créditos o fondos públicos con las limitaciones establecidas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El concurso de acreedores del deudor: cómo proteger su crédito

Cuando el deudor entra en concurso de acreedores, la recuperación de la deuda pasa a estar gestionada por el procedimiento concursal bajo la supervisión del juez del concurso y la administración concursal. En este escenario, el acreedor debe comunicar su crédito a la administración concursal en el plazo establecido (generalmente un mes desde la publicación del auto de declaración en el BOE) para que sea reconocido en la lista de acreedores.

La clasificación del crédito en el concurso determina las posibilidades reales de cobro. Los créditos privilegiados (con garantía real, laborales, tributarios y de Seguridad Social con determinados límites) tienen preferencia sobre los créditos ordinarios, que a su vez cobran antes que los créditos subordinados (intereses, multas, créditos de personas especialmente relacionadas con el concursado). Los créditos ordinarios raramente se cobran íntegramente en un concurso de liquidación: habitualmente se recupera entre el 10% y el 40% del importe nominal, dependiendo de los activos disponibles.

BMC evalúa en cada caso si procede personarse en el concurso como acreedor, la clasificación provisional que puede aspirar a obtener el crédito y las posibilidades de recuperación según la situación patrimonial del deudor.

FAQ

Preguntas frecuentes

En la fase extrajudicial trabajamos habitualmente con una comisión de éxito sobre el importe efectivamente recuperado, sin costes iniciales para usted. En la via judicial, combinamos honorarios ajustados con una comisión de éxito. Siempre le presentamos las condiciones por escrito antes de iniciar cualquier accion.
Necesitamos las facturas impagadas, contratos o pedidos que acrediten la relación comercial, albaranes de entrega firmados, cualquier comunicación previa con el deudor (emails, burofaxes) y datos de identificación del deudor (denominación social, CIF, domicilio).
Si, gestionamos la recuperacion de créditos transfronterizos dentro de la Union Europea mediante el proceso monitorio europeo y el título ejecutivo europeo. Para deudores fuera de la UE, coordinamos con corresponsales locales en las principales jurisdicciones.
Si. En España, las acciones personales (facturas comerciales) prescriben a los 5 años según el artículo 1964 del Código Civil. Los pagares prescriben a los 3 años y las letras de cambio al año. Es fundamental actuar antes de que expire el plazo, ya que la prescripcion extingue definitivamente el derecho de cobro.
Evaluamos si procede instar el concurso de acreedores o personarnos en un concurso ya declarado para defender la posición de su crédito. Le asesoramos sobre la clasificación de su crédito (privilegiado, ordinario o subordinado) y las posibilidades reales de cobro en el procedimiento concursal.
Si. La Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales establece un interés de demora que en 2024 se situa en torno al 10-11% anual. Además, tiene derecho a reclamar una indemnización fija de 40 euros por factura impagada como compensación por costes de cobro.

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