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Abogado laboral en construcción: cumpla la normativa del sector más exigente

El sector de la construcción tiene el convenio colectivo más complejo de España: el Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC) regula categorías profesionales, jornadas, pagas extras vinculadas a obra, régimen de subcontratación y condiciones de seguridad con un nivel de detalle que supera al de la mayoría de los convenios. A esto se añade una siniestralidad laboral elevada que convierte cada accidente grave en una potencial acción penal contra el administrador, y una cadena de subcontratación que genera responsabilidad solidaria en materia laboral y de Seguridad Social para el contratista principal.

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Por qué BM Consulting

Asesoramiento especializado y trato personal

En BMC asesoramos a empresas del sector de la construcción en la gestión integral de sus relaciones laborales: aplicación del convenio, diseño de contratos por obra, gestión de la subcontratación, ERTE, despidos, representación ante la Inspección de Trabajo y defensa en accidentes laborales. Conocemos el CGSC y los convenios autonómicos del sector, y actuamos con la rapidez que requiere la naturaleza dinámica de la actividad constructora.

  • El Convenio General de la Construcción establece la clasificación profesional, salarios mínimos, jornada y plus de transporte.

  • El contratista principal responde solidariamente de las deudas laborales de sus subcontratistas durante la obra.

  • Al terminar la obra, el trabajador de construcción tiene derecho al 7% del salario percibido como indemnización por fin de contrato.

  • La responsabilidad penal del administrador de la constructora por accidente laboral grave es directa si no había medidas preventivas.

Cómo trabajamos

Del primer contacto al cierre del expediente

  1. Auditoría de cumplimiento laboral

    Revisamos el cumplimiento del convenio colectivo aplicable, los contratos de la plantilla, el registro de jornada, las condiciones de subcontratación y el libro de subcontratación. Identificamos riesgos antes de que llegue la Inspección.

  2. Gestión de contratos por obra

    Diseñamos la estructura de contratación para cada obra: contratos indefinidos para plantilla fija, contratos por obra o servicio para trabajadores vinculados a una obra concreta (en las condiciones del CGSC), y temporales para picos de actividad. Redactamos y formalizamos los contratos.

  3. Gestión de accidentes laborales

    En caso de accidente laboral grave, activamos el protocolo de respuesta: comunicación a las autoridades laborales, investigación interna del accidente, coordinación con la mutua de accidentes y asesoramiento legal en el procedimiento penal o administrativo que pueda derivarse.

  4. ERTE y reestructuraciones de plantilla

    Gestionamos los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando una obra concluye o hay caída de actividad. Cuando la situación requiere un ERE colectivo, negociamos con los representantes de los trabajadores y coordinamos todo el proceso.

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El problema

El sector de la construcción tiene el convenio colectivo más complejo de España: el Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC) regula categorías profesionales, jornadas, pagas extras vinculadas a obra, régimen de subcontratación y condiciones de seguridad con un nivel de detalle que supera al de la mayoría de los convenios. A esto se añade una siniestralidad laboral elevada que convierte cada accidente grave en una potencial acción penal contra el administrador, y una cadena de subcontratación que genera responsabilidad solidaria en materia laboral y de Seguridad Social para el contratista principal.

Nuestra solución

En BMC asesoramos a empresas del sector de la construcción en la gestión integral de sus relaciones laborales: aplicación del convenio, diseño de contratos por obra, gestión de la subcontratación, ERTE, despidos, representación ante la Inspección de Trabajo y defensa en accidentes laborales. Conocemos el CGSC y los convenios autonómicos del sector, y actuamos con la rapidez que requiere la naturaleza dinámica de la actividad constructora.

Proceso

Como lo hacemos

1

Auditoría de cumplimiento laboral

Revisamos el cumplimiento del convenio colectivo aplicable, los contratos de la plantilla, el registro de jornada, las condiciones de subcontratación y el libro de subcontratación. Identificamos riesgos antes de que llegue la Inspección.

2

Gestión de contratos por obra

Diseñamos la estructura de contratación para cada obra: contratos indefinidos para plantilla fija, contratos por obra o servicio para trabajadores vinculados a una obra concreta (en las condiciones del CGSC), y temporales para picos de actividad. Redactamos y formalizamos los contratos.

3

Gestión de accidentes laborales

En caso de accidente laboral grave, activamos el protocolo de respuesta: comunicación a las autoridades laborales, investigación interna del accidente, coordinación con la mutua de accidentes y asesoramiento legal en el procedimiento penal o administrativo que pueda derivarse.

4

ERTE y reestructuraciones de plantilla

Gestionamos los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando una obra concluye o hay caída de actividad. Cuando la situación requiere un ERE colectivo, negociamos con los representantes de los trabajadores y coordinamos todo el proceso.

Derecho laboral en la construcción: un sector con sus propias reglas

La construcción es uno de los sectores con mayor complejidad en materia laboral. El Convenio General del Sector de la Construcción, de ámbito estatal, es uno de los convenios colectivos más extensos y técnicos de España: regula categorías profesionales, jornadas, pagas extra vinculadas a obra, permisos, excedencias y condiciones de seguridad con un nivel de detalle que requiere conocimiento específico para aplicarlo correctamente.

En BMC contamos con abogados laboralistas con experiencia directa en el sector de la construcción. Conocemos el CGSC y los convenios provinciales de las principales comunidades autónomas, y actuamos con la rapidez que requiere la dinámica de una empresa que trabaja por proyectos y necesita respuestas inmediatas cuando surge un problema.

Subcontratación: gestionar la cadena de responsabilidad

La subcontratación es estructural en la construcción. Pero con la subcontratación viene la responsabilidad solidaria: el contratista principal puede ser declarado responsable de las deudas salariales y de Seguridad Social de sus subcontratistas respecto a los trabajadores empleados en la obra. Esta responsabilidad puede durar hasta un año después de finalizado el encargo.

Asesoramos en el diseño de los contratos de subcontratación, en los controles que el contratista debe realizar sobre el subcontratista y en la gestión del libro de subcontratación obligatorio en obras con proyecto. Un sistema de control adecuado reduce significativamente el riesgo de responsabilidad solidaria.

Accidentes laborales: protocolo de respuesta y defensa

Cuando ocurre un accidente laboral grave en una obra, las primeras horas son críticas. La comunicación a las autoridades laborales, la investigación interna del accidente, la coordinación con la mutua y la preservación de la documentación de seguridad son actuaciones que deben realizarse de forma inmediata y correcta.

En BMC tenemos un protocolo de respuesta ante accidentes laborales graves que incluye: asistencia jurídica al administrador en la comparecencia ante la Inspección de Trabajo, asesoramiento en el procedimiento penal si se incoa diligencias, y representación en el procedimiento de recargo de prestaciones ante la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.

Gestión de plantilla al ritmo de las obras

Las empresas constructoras tienen una plantilla que crece y decrece al ritmo de las obras contratadas. Gestionar este ciclo de forma eficiente —contratando cuando hay obra y reduciendo plantilla cuando no la hay— sin incumplir la normativa laboral es uno de los retos constantes del sector. Los ERTE por causas productivas, la extinción de contratos por obra finalizada y la movilidad geográfica son los instrumentos principales de esta gestión.

Contacte con nuestros abogados laborales especializados en el sector de la construcción para una revisión de sus contratos y de la situación de cumplimiento de su empresa.

Las categorías profesionales del CGSC: estructura y movilidad

El Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC) establece un sistema de clasificación profesional con cinco grupos: personal técnico y titulado (Grupo I), mandos intermedios (Grupo II), operarios especializados (Grupo III), operarios ordinarios (Grupo IV) y personal auxiliar de gestión (Grupo V). Dentro de cada grupo existen subgrupos y categorías que determinan el salario mínimo, la jornada y los derechos específicos del trabajador.

La movilidad funcional dentro del mismo grupo o entre grupos adyacentes está permitida por el CGSC con determinadas condiciones de preaviso y compensación económica. La movilidad entre grupos distantes requiere acuerdo del trabajador. En obras con alta rotación de personal y necesidades cambiantes de especialización, la correcta gestión de la movilidad funcional permite a la empresa adaptar los perfiles a las necesidades de cada fase de la obra sin incurrir en responsabilidades laborales.

La jornada en la construcción: peculiaridades del CGSC

El CGSC establece una jornada anual de 1.736 horas para el personal de obra, con una distribución que puede variar en función de las condiciones climáticas y de la tipología de la obra. Las horas extra son voluntarias y tienen un recargo del 75% en días laborables y del 100% en festivos y domingos. Sin embargo, el régimen de horas extra en el sector de la construcción tiene peculiaridades que lo distinguen de otros convenios.

El plus de transporte y distancia es uno de los conceptos retributivos más frecuentes y conflictivos en el sector: cuando la obra está a distancia del centro de trabajo habitual del trabajador, el CGSC establece dietas y pluses de transporte que pueden representar una parte significativa del coste laboral de la obra. La correcta gestión de estos conceptos —que requieren documentar el domicilio del trabajador y la distancia a la obra— es esencial para evitar regularizaciones de Seguridad Social.

La prevención de riesgos laborales como defensa ante accidentes

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y el RD 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en la construcción establecen las obligaciones del empresario en materia preventiva. Cuando ocurre un accidente laboral grave, la Inspección de Trabajo y la fiscalía analizan si la empresa cumplía con estas obligaciones.

La defensa más efectiva ante una imputación por accidente laboral en la construcción requiere demostrar documentalmente que la empresa había adoptado todas las medidas preventivas razonables: plan de seguridad y salud de la obra, libro de incidencias al día, actas de coordinación de actividades empresariales, formación específica del trabajador accidentado para el trabajo que realizaba, y supervisión del cumplimiento de las medidas de seguridad por parte de los mandos intermedios. BMC prepara la defensa jurídica desde el primer momento tras un accidente y coordina con el técnico de PRL para construir la posición defensiva más sólida.

El fondo de garantía salarial y su impacto en constructoras

El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) garantiza el pago de salarios impagados y de las indemnizaciones por despido o extinción objetiva cuando la empresa es insolvente. En el sector de la construcción, donde la cadena de subcontratación puede generar insolvencias en cascada, el FOGASA es relevante tanto para los trabajadores que no cobran como para el contratista principal que puede ser declarado responsable solidario de las deudas salariales del subcontratista insolvente.

El límite de cobertura del FOGASA es el triple del salario mínimo interprofesional y el período máximo de salarios garantizados es 120 días. En sectores con salarios superiores al SMI, como es habitual en la construcción para categorías especializadas, el FOGASA no cubre la totalidad de los salarios impagados, lo que incrementa el impacto sobre el trabajador.

FAQ

Preguntas frecuentes

El CGSC es el convenio de ámbito estatal que regula las condiciones laborales de los trabajadores del sector de la construcción y las industrias afines: construcción general (edificación, obra civil), prefabricación, instalaciones y montajes industriales, y algunas industrias auxiliares. Aplica a las empresas cuya actividad principal sea alguna de estas, con independencia del tamaño. Además del CGSC, algunos territorios tienen convenios provinciales que pueden establecer condiciones superiores. La determinación del convenio aplicable a cada empresa es el primer paso del asesoramiento laboral.
El contratista principal es responsable solidario de las obligaciones laborales y de Seguridad Social de sus subcontratistas respecto a los trabajadores empleados en la obra, durante el año siguiente a la finalización del encargo. Esto incluye las deudas salariales y las cotizaciones a la Seguridad Social. Además, el contratista debe exigir al subcontratista que acredite que está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. El libro de subcontratación es obligatorio en obras con proyecto y debe estar disponible en la obra.
El contrato por obra o servicio determinado se extingue cuando concluye la obra o la fase de obra para la que fue contratado el trabajador. Esta extinción tiene el tratamiento de un despido objetivo, con derecho del trabajador a una indemnización de 12 días por año de servicio (desde 2015). Si la empresa tiene otras obras en marcha, puede plantear la movilidad geográfica del trabajador a otra obra. Si no hay alternativa, la extinción del contrato es la vía ordinaria. La reforma laboral de 2022 limita el contrato por obra a las especificidades del CGSC.
En el sector de la construcción es frecuente el ERTE por causas productivas cuando una obra concluye y no hay inmediatamente otra que absorba a los trabajadores. El proceso incluye comunicación a la Autoridad Laboral, consulta con los representantes de los trabajadores (o directamente con éstos si no hay comité), notificación al SEPE y resolución de la Autoridad Laboral. Los trabajadores en ERTE cobran la prestación por desempleo mientras dura la suspensión, y la empresa puede reactivarlos cuando consiga nueva obra.
Si el accidente grave o mortal se produce por incumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo, el administrador o el responsable de seguridad puede responder penalmente como autor del delito del artículo 316 del Código Penal. A nivel administrativo, la empresa puede recibir recargos del 30-50% en las prestaciones de la Seguridad Social del trabajador accidentado si el accidente se debió a falta de medidas de seguridad. La documentación del Plan de Seguridad y Salud, la formación de los trabajadores y el registro de las medidas adoptadas son la mejor defensa.
El contrato fijo de obra en el sector de la construcción es un contrato vinculado a la duración de la obra. Cuando la obra termina, el contrato se extingue y el trabajador tiene derecho a una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en el Convenio General del Sector de la Construcción devengados durante la relación laboral. Esta indemnización es diferente a la indemnización por despido improcedente (20 días por año) y es acumulativa a la liquidación de haberes pendientes (vacaciones no disfrutadas, pagas extraordinarias proporcionales). Si la empresa extingue el contrato antes de que la obra finalice sin causa justificada, el trabajador puede reclamar el reconocimiento de despido improcedente con la indemnización correspondiente.

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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre Abogado Laboral para el Sector de la Construcción

El CGSC es el convenio de ámbito estatal que regula las condiciones laborales de los trabajadores del sector de la construcción y las industrias afines: construcción general (edificación, obra civil), prefabricación, instalaciones y montajes industriales, y algunas industrias auxiliares. Aplica a las empresas cuya actividad principal sea alguna de estas, con independencia del tamaño. Además del CGSC, algunos territorios tienen convenios provinciales que pueden establecer condiciones superiores. La determinación del convenio aplicable a cada empresa es el primer paso del asesoramiento laboral.
El contratista principal es responsable solidario de las obligaciones laborales y de Seguridad Social de sus subcontratistas respecto a los trabajadores empleados en la obra, durante el año siguiente a la finalización del encargo. Esto incluye las deudas salariales y las cotizaciones a la Seguridad Social. Además, el contratista debe exigir al subcontratista que acredite que está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. El libro de subcontratación es obligatorio en obras con proyecto y debe estar disponible en la obra.
El contrato por obra o servicio determinado se extingue cuando concluye la obra o la fase de obra para la que fue contratado el trabajador. Esta extinción tiene el tratamiento de un despido objetivo, con derecho del trabajador a una indemnización de 12 días por año de servicio (desde 2015). Si la empresa tiene otras obras en marcha, puede plantear la movilidad geográfica del trabajador a otra obra. Si no hay alternativa, la extinción del contrato es la vía ordinaria. La reforma laboral de 2022 limita el contrato por obra a las especificidades del CGSC.
En el sector de la construcción es frecuente el ERTE por causas productivas cuando una obra concluye y no hay inmediatamente otra que absorba a los trabajadores. El proceso incluye comunicación a la Autoridad Laboral, consulta con los representantes de los trabajadores (o directamente con éstos si no hay comité), notificación al SEPE y resolución de la Autoridad Laboral. Los trabajadores en ERTE cobran la prestación por desempleo mientras dura la suspensión, y la empresa puede reactivarlos cuando consiga nueva obra.
Si el accidente grave o mortal se produce por incumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo, el administrador o el responsable de seguridad puede responder penalmente como autor del delito del artículo 316 del Código Penal. A nivel administrativo, la empresa puede recibir recargos del 30-50% en las prestaciones de la Seguridad Social del trabajador accidentado si el accidente se debió a falta de medidas de seguridad. La documentación del Plan de Seguridad y Salud, la formación de los trabajadores y el registro de las medidas adoptadas son la mejor defensa.
El contrato fijo de obra en el sector de la construcción es un contrato vinculado a la duración de la obra. Cuando la obra termina, el contrato se extingue y el trabajador tiene derecho a una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en el Convenio General del Sector de la Construcción devengados durante la relación laboral. Esta indemnización es diferente a la indemnización por despido improcedente (20 días por año) y es acumulativa a la liquidación de haberes pendientes (vacaciones no disfrutadas, pagas extraordinarias proporcionales). Si la empresa extingue el contrato antes de que la obra finalice sin causa justificada, el trabajador puede reclamar el reconocimiento de despido improcedente con la indemnización correspondiente.
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