Glosario empresarial
Escisión total y escisión parcial
La escisión es la operación societaria y fiscal por la que una sociedad transmite en bloque parte o la totalidad de su patrimonio a una o varias entidades beneficiarias. La escisión total (art. 76.2.1.º LIS) implica la extinción de la sociedad escindida; la escisión parcial (art. 76.2.1.º.b LIS) supone la segregación de una rama de actividad sin extinción de la transmitente. Ambas modalidades se acogen al régimen FEAC si concurren los requisitos legales.
FiscalQué es la escisión empresarial
La escisión es una operación de reestructuración empresarial regulada en el art. 76.2 LIS dentro del régimen FEAC (Fusiones, Escisiones, Aportaciones y Canje de valores). Permite que una sociedad transmita bloques patrimoniales a una o varias entidades beneficiarias, entregando a sus socios participaciones de dichas entidades como contraprestación.
La Ley del Impuesto sobre Sociedades distingue dos modalidades con efectos jurídicos y fiscales distintos.
Escisión total
En la escisión total, la sociedad escindida se extingue y su patrimonio se divide y transmite en bloque a dos o más entidades beneficiarias. Los socios reciben participaciones de cada una de las beneficiarias en la misma proporción en que participaban en la escindida.
La escisión total exige que el patrimonio neto de la sociedad escindida se reparta entre las beneficiarias de forma proporcional. No es necesario que las beneficiarias sean preexistentes: pueden constituirse en el mismo acto.
Fiscalmente, la escisión total no genera renta gravable ni en la sociedad escindida ni en sus socios, siempre que la operación cumpla los requisitos del régimen FEAC. Las plusvalías latentes quedan diferidas: los socios heredan el valor fiscal de sus participaciones anteriores en la escindida.
Escisión parcial
En la escisión parcial, la sociedad escindida no se extingue; simplemente segrega parte de su patrimonio —que debe constituir una rama de actividad diferenciada y autónoma— y la transmite a una entidad beneficiaria (preexistente o de nueva creación). Los socios reciben participaciones en la beneficiaria en proporción a su participación en la escindida.
El concepto de rama de actividad es el elemento central y el más controvertido de la escisión parcial: el art. 76.4 LIS la define como el conjunto de elementos que constituya o sea susceptible de constituir una unidad económica autónoma determinante de una explotación económica, es decir, un conjunto capaz de funcionar con sus propios medios. La DGT y los tribunales han delimitado este concepto en numerosas consultas y sentencias, exigiendo que la rama segregada tenga verdadera sustancia operativa propia.
Diferencias clave
| Aspecto | Escisión total | Escisión parcial |
|---|---|---|
| Destino de la sociedad escindida | Se extingue | Continúa activa |
| Número mínimo de beneficiarias | Dos | Una |
| Requisito de rama de actividad | No exigido (todo el patrimonio se divide) | Sí: el bloque transmitido debe ser una rama autónoma |
| Contraprestación a los socios | Participaciones en beneficiarias | Participaciones en la beneficiaria |
Tratamiento fiscal: diferimiento de plusvalías
El régimen FEAC (arts. 76–89 LIS) permite que ni la sociedad escindida ni sus socios tributen por las plusvalías latentes en el momento de la operación:
- La sociedad escindida no genera renta por la transmisión de los activos y pasivos a las beneficiarias.
- Los socios canjean sus participaciones en la escindida por participaciones en las beneficiarias sin tributación inmediata. Las nuevas participaciones heredan el valor fiscal y la fecha de adquisición de las antiguas.
- Las entidades beneficiarias reciben el patrimonio con los valores fiscales históricos de los activos transmitidos (sin escalón en la base amortizable).
El requisito del motivo económico válido
La cláusula antiabuso del art. 89.2 LIS impide aplicar el régimen cuando la operación tenga como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal. La AEAT examinará si la escisión responde a una lógica empresarial real: separación de negocios con distintos socios o proyectos de futuro distintos, aislamiento de riesgos, planificación sucesoria, preparación para la entrada de inversores o la venta de un bloque a terceros.
Una escisión parcial en la que la rama segregada se vende a un tercero en un plazo breve después de la reestructuración está especialmente expuesta a ser cuestionada.
Relación con BMC
BMC asesora a empresas familiares y grupos empresariales en la estructuración y ejecución de escisiones totales y parciales: análisis de la existencia de rama de actividad, redacción del informe de motivo económico válido, gestión de la comunicación a la AEAT y coordinación notarial y registral del proceso mercantil.
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