Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La reducción del artículo 20.6 de la LISD en la donación de participaciones exige que las mismas gocen de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. El donante debe cumplir requisitos de edad o incapacidad y dejar de ejercer funciones de dirección y percibir remuneraciones por ellas. Los donatarios deben mantener el valor de la adquisición y el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante diez años.
La posición de la DGT se mantiene constante en la interpretación de los requisitos de la reducción del artículo 20.6 de la LISD. Las consultas confirman de forma reiterada la necesidad de la exención previa en el Impuesto sobre el Patrimonio y las condiciones de funciones de dirección. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación uniforme de la norma a distintos supuestos como comunidades de bienes o la gestión del valor durante el periodo de mantenimiento.
Puntos de inflexión
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Aclara que la venta de participaciones para reinvertir en otras que cumplan los requisitos de exención no incumple el deber de mantener el valor inicial.
Análisis basado en 59 de 64 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.